Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 01/03/2005, condenó al ciudadano GUILLERMO ANDRES PALACIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.110.205, domiciliado en el barrio la Montañita, calle principal, casa N° 7, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotropicas; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 06/09/2002, hasta el 11/09/2002 cuando el Juzgado de Control N° 3 le otorga la libertad plena, luego es aprehendido el 30/06/2005 hasta la presente fecha (25/07/2005) por lo que se infiere que lleva detenido VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, UN (1) DIAS, la cual vence el 26/06/2009 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado que por cuanto fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excede de tres años no podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; en consecuencia se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación y se decreta Medida Privativa de Libertad; Expidase la correspondiente Boleta de Encarcelación. Igualmente se le notifica que por estar suspendido la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ de la pena (1 año) es decir el 26/06/2006; el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir 1/3 de la pena ( 1 año, 4 meses), es decir el 26/10/2006; el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses), es decir el 26/02/2008; la gracia del CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (3 años) es decir el 26/06/2008. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese al Director del Internado remitiendo copia de la presente decisión. Remítase copi a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIO
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