Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado ROGER ANTONIO ALVAREZ ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.387.337 y una vez revisado el asunto, el tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas último aparte, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 136 la certificación de antecedentes penales emitido por la División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, asi mismo en los folios 119 al 124 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A ROGER ANTONIO ALVAREZ ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° 15.387.337, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por un plazo de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (2) DIAS, la cual vence el 29/05/2010. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna indole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo de San Felipe estado Yaracuy, cada Quince (15) días, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Líbrense la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de este estado a los fines que designe delegado de prueba de conformidad con el artículo 497 del copp. Cúmplase.

ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA