Acusado: Jean Carlos Rafael Nelo.
Delito. Porte Ilícito de Armas
Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Defensor: Publico Octavo.



Vista la acusación interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Público en contra del adolescente Jean Carlos Rafael Nelo venezolano indocumentado, soltero y residenciado en la calle 23 con avenida 08, casa N° 43 del Municipio Independencia, por la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal de Control una vez celebrada la audiencia preliminar y admitida totalmente la acusación interpuesta así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el cual el adolescente acusado Jean Carlos Rafael Nelo antes identificado admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la sanción en aplicación al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial que rige esta materia, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente al momento de fundamentar la decisión en su oportunidad legal procede a sancionar conforme a lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al ciudadano Jean Carlos Rafael Nelo a cumplir la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se encuentra definida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de un año al considerarlo responsable y autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se observa lo siguiente:


I


Hechos sometidos a consideración.



Del libelo acusatorio, así como de las demás actas que conforman la presente causa que fueron expuestas y fundamentadas en forma oral por la representante del Ministerio Público, se desprende que en fecha 30-04-2003, aproximadamente a las 12:30 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Servicios especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy Agentes Jesús Alberto Perdomo y Hermes López se encontraban de servicio y avistaron al adolescente Jean Carlo Rafael Nelo , quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera intentando evadir la comisión policial siendo capturado y encontrándose en su poder a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, pavón negro con cacha de madera , color negro, marca Colt calibre 38 con cinco (5) cartuchos sin percutir, quien fue colocado a la orden del Ministerio Público especializado a los fines legales consiguientes, información esta que tiene su asidero en el contenido del acta policial de fecha 30 de abril de 2003, suscrita por los funcionarios: Jesús Perdomo y Hermes López en el cual se deja constancia de la forma como se produjo la aprehensión y planilla de remisión N° 9700-123-10157 suscrita por los funcionarios :William Pérez y Manuel Cáceres.






II


Determinación precisa y circunstancias del hecho que se investiga.



De los hechos antes descritos se desprende una clara transgresión del precepto establecido en el artículo 278 del Código Penal Venezolano el cual establece: el cual establece la figura delictiva del: porte, la detentación y el ocultamiento de las armas, y el hecho objeto de la presente acusación se encuentran acreditados en base a los siguientes elementos de prueba:
1. Con el acta policial suscrita por los funcionarios Agentes Perdomo Jesús y

2. Hermes López, adscritos a la Comisaría de Servicios especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.
3. Con el acta policial suscrita por el funcionario Sub Inspector William Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas . Delegación San Felipe Estado Yaracuy.
4. Con planilla de Remisión N° 10157 de fecha 30-04-2003 suscrita por los funcionarios Sub Inspector William Pérez y Detective Manuel Cáceres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Felipe.
5. Con la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación N° 9700-123 de fecha 03-06-2003 , suscrita por el Funcionario Hernán Graterol adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Felipe. Estado Yaracuy.
6. Con la copia fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente Jean Carlos Rafael Nelo .
7. Declaración rendida por el adolescente: Jean Carlos Rafael Nelo plenamente identificado en autos quien en audiencia preliminar de fecha 06-07-05 manifestó: Admito los hechos objeto de la presente acusación y solicito la inmediata imposición de la sanción.


III


Fundamentos de hecho y de derecho


De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditado en autos que se reflejan en el considerando anterior, se evidencia que el adolescente Jean Carlos Rafael Nelo participó con su conducta desplegada en la fecha 30-04-2003, en la perpetración del ilícito penal del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas.
IV


Sanción Aplicable


Como quiera que el adolescente se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, este Despacho Judicial pasa a imponer inmediatamente la sanción aplicable tomando en consideración las pautas para determinar la imposición de la sanción estatuidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa inmediatamente a determinar la sanción que le corresponde.
Es así que estimando el daño social causado y las circunstancias propias del hecho objeto de la presente acusación, este Tribunal de Control N°1 considera ajustada la petición del Fiscal del Ministerio Público en lo atinente a que se le impongan como sanción al adolescente acusado la medida de Libertad Asistida contemplada en el literal “d “ del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626 ejusdem por el lapso de un año y comporta la obligación del adolescente sancionado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada que designe el Tribunal de Ejecución de la adscrito a la Sección especializada.
Esta medida impuesta al adolescente Jean Carlos Rafael Nelo se encuentra sujetas a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y juicio educativo con la finalidad de concienciar al adolescente incurso en el proceso penal y con la intención de dar respuesta a la sociedad que exige la contención del fenómeno criminal .


III

Dispositiva


En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al adolescente Jean Carlos Rafael Nelo plenamente identificado en autos a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de un año prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al considerarlo responsable de la comisión del hecho típico dañoso de Porte Ilícito de Armas previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, sanción que de conformidad con lo establecido en el 643 de la Ley in comento ameritan seguimiento especializado y la inclusión del adolescente en programas socio educativos público o privados .

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes en el lapso de Ley. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.

El Secretario

Abg. Fernado Salcedo.