Visto el contenido de la solicitud que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público mediante el cual requiere de este Despacho Judicial el sobreseimiento definitivo del presente asunto penal que obra en contra del adolescente Danny José Rodríguez residenciado en el sector Ezequiel Zamora , calle 22 de Chivacoa Municipio Bruzual conforme a los establecido en el artículo 521 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por el principio de legalidad y lesividad consagrados en los artículos 529 y 49 ordinal 6° de la Carta Fundamental mediante el cual nadie podrá ser sancionado por una falta u omisión que no se encuentre previsto como delito o falta este Tribunal para decidir lo peticionado acuerda lo siguiente:
I
La presente investigación se inició en fecha 11-08-03 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa Estado Yaracuy, por la comisión de uno de los delitos de Hurto y Robo de Vehículo en contra del adolescente Danny José Rodríguez .
II
De las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal se observa que cursa:
1. Acta e fecha 11-08-03 suscrita por el Distinguido Hector Hernández y Agente Fidel Carrizales adscritos a la Comisaría de patrulleros Urbanos del Municipio Bruzual donde se deja expresa constancia de la aprehensión del adolescente encartado.
2. Inicio de la correspondiente averiguación penal por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público donde se deja expresa constancia de la averiguación Penal iniciada mediante denuncia por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos en el cual aparece como agraviados personas por identificar y como presunto imputado Danny José Rodríguez.
3. Acta Policial de fecha 11-08-2003 , suscrita por el funcionario Agente Daniel José Legón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Yaracuy Chivacoa, el cual deja constancia de la diligencia policial mediante el cual remiten a la orden de ese Despacho un arma de fuego el cual fue entregado por una poblada de esa localidad al momento de impedir un huerto de un vehículo del que se deconocen sus caracteristicas.
4. Inspección Tecnica N° 1177 de fecha 11-08-03 practicada por los Funcionarios Agentes Oscar Gallardo y Francisco Araujo, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas en el sitio del suceso.
5. Reconocimiento de Experticia Tecnica y comparación al arma de fuego incautada N° 9700-123-686 de fecha 10-08-2003 suscrita por el funcionario Hernan Graterol en el cual se describen las características del arma incautada.
En razón a las diligencias practicadas y descritas anteriormente considera el legitimado activo para ejercer la acción penal pública que no se le puede imputar al adolescente Danny José Rodríguez el hecho que se investiga toda vez que el adolescente encartado en ningún momento le fue incautado el arma de fuego objeto del reconocimiento técnico por cuanto la misma fué entregada por terceras personas que se encontraban en lugar de los hechos y no aportaron datos para la investigación. En consecuencia considera el Ministerio Fiscal que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito como es Lesiones Personales y Privación Ilegitima de Libertad, por cuanto en el acta policial suscrita por los funcionarios Distinguido Hector Hernández y Agente Fidel Carrizalez dejan constancia … que encontraron al adolescente encartado amarrado y golpeado en todas partes del cuerpo, siendo trasladado al Hospital Tiburcio Garrido del Municipio Bruzual quien presentó politraumatismo generalizado y traumatismo toráxico cerrado, pasando de ser imputado a víctima.
III
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolñivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el sobreseimiento Definitivo en el la presente causa a favor del adolescente Danny José Rodríguez de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al considerar que resulta evidente que falta condiciones necesarias para imponer una sanción. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
El Secretario.
Abg. Fernando Salcedo.