Visto el contenido de la solicitud que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público mediante el cual requiere el Sobreseimiento de Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente: Javier José Pineda López de 19 años de edad quien para el momento de los hechos contaba con 17 años, nacido en fecha 04-09-1986,residenciado en Yaritagua, Estado Yaracuy, Venezolano, Soltero, indocumentado, obrero y residenciado en la calle principal del Caserío “El Chorro” por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio de la niña Gleinis Karina Alvarez Carrasco al considerar que los hechos investigados no pueden ser encuadrados en nuestro ordenamiento jurídico para determinar un ilícito penal y siendo esta una condición necesaria para imponer una sanción es por lo que requiere el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente encartado, este Tribunal para decidir lo peticionado por el Ministerio Fiscal observa lo siguiente:
I
En fecha 15-06-04 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy inicia investigación Penal en contra del adolescente Javier Pineda por la comisión de uno de ls delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias en perjuicio de la Niña Glenis Karina observándose del resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima es el siguiente examen físico: Sin Lesiones, Ginecológico: Sin Lesiones. Por otra parte se observa que en la declaración rendida por la niña Gleinis Karina Alvarez Carrasco ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestó que el adolescente acusado no llegó a tocar sus partes íntimas.
II
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el artículo 561 literal “d”, que finalizada la investigación el Ministerio Público deberá solicitar el Sobreseimiento Definitivo … si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…
En el presente caso al considerar que el hecho que motivo a la apertura de la investigación en contra del adolescente: Javier José Pineda plenamente identificado no constituye delito alguno previsto en la Ley Penal sustantiva, de acuerdo al resultado del reconocimiento del médico forense lo procedente y la declaración de la victima rendida ante los organismos de seguridad lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer un sanción.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Fiscal a favor del Adolescente Javier José Pineda conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescente.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
El Secretario.
Abg. Fernando Salcedo.
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