Visto el contenido de la solicitud que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público mediante el cual requiere de este Tribunal de Control N° 1 el sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente Daniel Alexander Romero a quien se le sigue asunto penal por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes , de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al considerar que en fecha 21 de Junio de 2005, se celebró audiencia especial de plazo prudencial acordando este Tribunal la prorroga de Ley de 30 días hábiles el cual precluyó el día 22 de julio de 2005 , sin que el Ministerio Fiscal presentara acto conclusivo. Este Tribunal de Control N°1 para decidir lo peticionado observa lo siguiente:

I

En fecha 16 de Octubre de 2003 se inició investigación penal en contra del adolescente Daniel Alexander Romero de 17 años de edad, venezolano, soltero, estudiante, nacido el día 13-08-86, titular de la cédula de identidad N°: 17.255.537 y residenciado en la Avenida Cedeño, bajando por la Licorería Los Cañizalez , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

Este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, en fecha 12 de mayo de 2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó otorgar plazo prudencial de 30 días hábiles para la conclusión de la investigación dictando una prorroga de 30 días adicionales de acuerdo a lo estatuido en el artículo 314 ejusdem.

III

El Ministerio Público debe ser diligente en su acción investigativa, no obstante transcurrido 06 meses desde la individualización del adolescente imputado este podrá solicitar al Tribunal de Control el plazo prudencial para que concluya la investigación , si transcurrido el lapso fijado por el Tribunal más la prorroga de Ley el Ministerio Fiscal no presenta algún acto conclusivo propio de la fase de investigación, lo procedente como ha ocurrido en el presente asunto penal es dictar el Archivo fiscal, así como lo establece el artículo 314 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no consigna en su articulado el sobreseimiento bajo ningún supuesto, solo el que se encuentra estatuido en el artículo 561 literal “e” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando hace referencia al fin de la investigación. En materia penal adolescencial cundo se trata de Archivo fiscal lo adecuado es decretar el sobreseimiento provisional por cuanto es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o estando la investigación de bajo perfil equiparable a su oclusión temporal hasta tanto no sea posible agregar otros elementos que soporten la acción penal o en segundo termino se reabra el procesamiento activando todos sus efectos. Por lo tanto en materia adolescencial el sobreseimiento provisional es lo que más se asemeja al instituto del Archivo fiscal , es por estas razones que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal de Control N°1 acuerda el sobreseimiento provisional afavor del adolescente encartado.

III

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N°1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Sobreseimiento Provisional de acuerdo a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley in comento a favor del adolescente Daniel Alexander Pérez Romero por la comisión del ilícito penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.

El Secretario

Abg. Fernando Salcedo.