Celebrada la audiencia especial de presentación relacionada a la solicitud de asunto penal que obra en contra del adolescente Enderzon Jesús Silva Parra por la comisión del delito de Homicidio previsto en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ciudadano Arnaldo Martín Vargas, este Tribunal de Control oída a las partes pasa a decidir lo peticionado por el Ministerio Público en los términos siguientes:
I
La representante del Ministerio Público en el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente presentó al adolescente encartado y en consecuencia en base al principio establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal requirió en la búsqueda de la verdad interrogar al adolescente, y solicito la continuación del procedimiento por vía ordinaria en virtud de que faltan diligencias por practicar, y se sirva fijar el día y la hora para el reconocimiento de imputados donde el testigo reconocedor será el ciudadano Yovanny Peña, solicito la imposición de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la contenida en los literales a,e,f..
La Defensa Publica refuto los hechos expuesto por el Ministerio Fiscal ya que esta presenta una serie de actuaciones donde se evidencia la detención de mi defendido pero no consta en las misma la responsabilidad del adolescente , por lo tanto solicita que no se imponga ningun tipo de medida cautelar . El adolescente encartado impuesto del contenido de las actuaciones que se desarrollan en su presencia así como del precepto contenido en la Carta Fundamental , manifestó su deseo de no declarar.
II
Este Despacho Judicial una vez oído los alegatos de las partes al verificar en las actuaciones presentadas por el Ministerio Público como es el acta de Identificación del cadáver, así como Reconocimiento del arma con que presuntamente el adolescente encartado disparó al ciudadano Martín Vargas ocacionando su muerte, así como se verifica en las demás acta que integran la presente causa donde se deja constancia de la detención practicada al adolescente Enderzon Jesús Silva, relacionada a los hechos, este Tribunal de Control N°1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
1. Por cuanto existen hechos controvertidos que hacen presumir la autoría del adolescente en el hecho que se investiga por la presunta comisión del delito de Homicidio previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Martin Arnoldo Vargas este Tribunal acuerda imponer las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal g, c, e, f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en la presentación de 02 fiadores de reconocida solvencia y moralidad, la presentación periódica cada 15 días ante este Tribunal, la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, la prohibición de tener contacto con los familiares de la víctima.
2. Ordena la prosecución de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” ordena la practica del informe psico social al adolescente investigado y en consecuencia se ordena oficiar al Equipo Técnico de la Sección de Adolescente.
4. Acuerda fijar día y hora para el acto de reconocimiento de individuo.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescente.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
El Secretario.
Abg. Fernando Salcedo.
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