REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Primero de Julio de dos mil cinco
195º y 146º

AUTO


ASUNTO: UP11-R-2005-000035

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el Abogado en ejercicio EMILIO JOSE ZAMAR, Inpreabogado Nro. 56.021, en su carácter de Apoderado Judicial de la EMISORA RADIO HORIZONTE, parte demandada, mediante diligencia presentada en fecha 22 de Junio de 2005, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La parte demandada solicita aclaratoria de la sentencia cuyo texto íntegro fuere publicado en fecha 21 de Junio de 2005, la cual en el particular cuarto establece “Se condena en costas”, siendo que aunque el fallo establece Sin Lugar la Apelación, la condenatoria y vencimiento no fue total, por cuanto esta alzada modificó el fallo apelado por prestaciones sociales en relación al monto condenado pues el tribunal a quo condenó al pago de Bs. 3.900.188,91, así como los Intereses de Mora, Intereses sobre Prestaciones Sociales y la Indexación Judicial; y esta alzada modificó dicho monto y condenó al pago de Bs. 2.225.456,60 por concepto de prestaciones sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales y la Corrección Monetaria, por lo que solicita de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aclaratoria y rectificación del fallo dictado, que condena en costas a su representada no habiendo vencimiento total.

Corresponde a esta alzada verificar la ADMISIBILIDAD del recurso que de acuerdo al dispositivo de la sentencia dictado en fecha 14-06-2005, el texto integro debía publicarse dentro del lapso de 5 días de despacho siguientes, es decir, desde el 15-06-2005 hasta el 21-06-2005, consta que el texto integro fue dictado el día 21-06-2005 y que el recurrente solicitó la aclaratoria el día 22-06-2005, al día siguiente de la publicación, por lo que se considera ADMISIBLE la solicitud de conformidad a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por nacer el derecho a solicitar la aclaratoria el mismo día o al día siguiente de la publicación de la sentencia.

El artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en relación a la condenatoria de costas: “Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes”. Observa esta sentenciadora que el pronunciamiento realizado con respecto a las Costas Procesales en la sentencia proferida por este tribunal el 21-06-2005 correspondía al recurso de apelación sometido al conocimiento de este tribunal, es por eso que el alegato del recurrente de la improcedencia de condenatoria en costas por no haber vencimiento total, es erróneo debido a la facultad de revisión analizó el fondo de la controversia y el cálculo de las prestaciones sociales realizado por el tribunal a quo existiendo disparidad en los montos condenados mas no en las prestaciones declaradas procedentes, las cuales se confirmaron.

Al respecto es conveniente aclarar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 305 del 28-05-2002 ha establecido que existe vencimiento total sin importar el monto de lo condenado cuando todas las prestaciones del actor hayan sido declaradas con lugar, por ser una facultad del juez laboral señalar lo que efectivamente le corresponde al trabajador, considerando que las declaratorias con lugar consisten en acordar todas las pretensiones solicitadas por el actor.

En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR, Apoderado Judicial de la demandada EMISORA RADIO HORIZONTE y se CONFIRMA la condenatoria en costas del recurso por no haber tenido éxito el recurso ejercido y así se decide. Téngase como complemento de la sentencia dictada el 21 de Junio de 2005 y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer (01) días del mes de Julio del año 2005, años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Juez Superior;

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria;

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha, siendo las 4:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria;



Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro UP11-R-2005-000035, relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto contra la empresa EMISORA RADIO HORIZONTE, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, al primer (01) días del mes de Julio de 2005. Años: 195° y 146°.-


La Secretara,


Abog. ZORAN GARCIA DIAZ