REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Actuando en Sede Constitucional
ACTA DE AUDIENCIA
Expediente Nro: UP11-O-2005-000008
En el día de hoy, Viernes Quince (15) de julio del año dos mil cinco (2005), se abrió la sesión presidida por la Abogada ALICIA FIGUEROA ROMERO Juez Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, quien actúa en sede Constitucional, con la asistencia de la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ.
Constituido el Tribunal Constitucional en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las diez de la mañana (10:00 a. m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pública los argumentos respectivos, en relación con la acción de Amparo Constitucional propuesta por la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR RODOLFO MEDINA contra el auto de fecha 21 de abril de 2005 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano EDGAR RODOLFO MEDINA contra CARPINTERÍA SANTA CRUZ, S.R.L, en la persona de su dueño RAUL MUJICA.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de: 1) el Abogado DANIEL ROMAN CONTRERAS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, 2) el Abogado JOSE SEGURA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.580 en su condición de apoderado judicial de el ciudadano RAUL MUJICA, tercero coadyuvante, 3) el Abogado JOSE DANIEL FLORES, en su carácter de Encargado de la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de derechos y garantías constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo, se deja constancia que la parte presuntamente agraviada EDGAR RODOLFO MEDINA representado judicialmente por la abogado BEATRIZ DE BENITEZ no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado.
En este interviene la ciudadana Juez y manifiesta: Vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante en aplicación de la sentencia de fecha 1° de febrero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara TERMINADO el presente procedimiento, pues no se evidencia que de los hechos alegados se esté afectando el orden público.
Sin embargo, vista la comparecencia de las partes antes indicadas y la naturaleza de la acción de amparo, se procedió a concedérseles el derecho de palabra de la siguiente manera:
Tomó el derecho de palabra la parte presuntamente agraviada DANIEL ROMAN CONTRERAS, ya identificado, quien expuso sus defensas e insistió en el carácter extraordinario que reviste a la acción de amparo, por lo que solicitó que la presente acción de amparo sea declarado inadmisible. Consignó escrito constante de cuatro (04) folios, y que serán agregados a continuación de la presente acta.
Tomó el derecho de palabra el Tercero Coadyuvante a través del Abogado JOSE SEGURA DIAZ, ya identificado, quien rechazó el carácter de patrono que se le atribuye a su representado, e insistió en que la parte actora debió ejercer los recursos ordinarios. De igual manera, solicitó que la presente acción de amparo sea declarada inadmisible.
En este estado intervino la representación del Ministerio Público a través del abogado JOSE DANIEL FLORES, ya identificado, quien manifestó: que no obstante el desistimiento declarado de la presente acción de amparo de conformidad a lo dispuesto en la sentencia de fecha 1° de febrero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia del accionante, y una vez oídas las exposiciones de las partes igualmente consideró la inadmisibilidad de la presente acción por no haberse agotado la vía ordinaria.
La Juez;
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Por la Parte Accionada:
Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS
Tercero Coadyuvante
Abg. JOSE SEGURA DIAZ
Por el Ministerio Público:
Abg. JOSE DANIEL FLORES
La Secretaria Temporal;
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ
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