REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Expediente No UC11-R-2004-000061
En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta (02:30 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESUS LOPEZ POLANCO en su carácter de apoderado judicial de la codemandada empresa CARTON DE VENEZUELA S.A contra la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO sigue ante el A-quo los ciudadanos JUAN DURAN y ROXANA DURAN contra Empresa CARTON DE VENEZUELA, S.A y J.J.H.S, S.R.L. Anunciado como fuera el acto se encuentra presente la parte recurrente a través del Abogado JESUS LOPEZ POLANCO inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 16.270. Asimismo se deja constancia que la parte demandante no hizo acto de presencia ni por ni por medio de apoderado. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO, la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-------------------
Tomó la palabra el abogado JESUS LOPEZ POLANCO, ya identificado, quien expuso que el fundamento de su apelación tenía un carácter netamente procesal por cuanto luego de un proceso que surgió como consecuencia de la entrada en vigencia de la nueva ley procesal laboral la Juez que en definitiva logró sentenciar la causa pronunció una declinatoria de competencia en el Juzgado de Sustanciación por considerar que no se había dado contestación al fondo de la demanda, cuando ello no es cierto por cuanto constaba en autos los respectivos escritos de contestación. En fin, lo que se desprende de ello es que existe una reposición decretada bajo un falso supuesto que implica que la Juez no estudió el expediente.
La Juez formuló las preguntas necesarias para aclarar los puntos dudosos u oscuros.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual en la cual consta la declaración de la parte.
Seguidamente la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la sentencia el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESUS LOPEZ POLANCO en su carácter de apoderado judicial de la codemandada empresa CARTON DE VENEZUELA S.A contra la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por haber el Tribunal a-quo absuelto la instancia al evidenciarse del expediente que la co-demandada CARTON DE VENEZUELA, S.A, dio contestación a la demanda. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO seguida por los ciudadanos JUAN DURAN y ROXANA DURAN contra Empresas CARTON DE VENEZUELA, S.A y J.J.H.S, S.R.L., por ser procedente la indemnización por Lucro Cesante por concepto de cuarenta y cinco (45) años de Salarios y Prestaciones Sociales dejados de percibir calculados en la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (Bs. 6.480.000,oo) la primera y de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL (Bs.1.686.000,oo) la segunda, de acuerdo a los cálculos que se realizarán en el texto íntegro de la sentencia, así como la indexación de esta cantidad la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo, por experto designado por el Tribunal de la causa. TERCERO: QUEDA REVOCADO la sentencia apelada. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del recurso dada la naturaleza de la decisión. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de 5 días para la publicación de la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La …..
Juez;
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Por la parte co-demandada-recurrente
Abg. JESUS LOPEZ POLANCO
La Secretaria Temporal;
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ
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