REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º


ACLARATORIA DE SENTENCIA


ASUNTO: UP11-R-2005-000043

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.021, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALVARADO RANGEL, parte demandante, mediante diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2005, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

I
EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a esta alzada verificar la ADMISIBILIDAD del recurso y en tal sentido, se observa que de acuerdo al dispositivo y texto íntegro de la sentencia publicado en fecha 13-07-05, y que el recurrente solicitó la aclaratoria el día 14-07-05, al día siguiente del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se considera TEMPESTIVA la solicitud de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 161 de la ley Orgánica procesal del trabajo, por nacer el derecho a solicitar al transcurrir íntegramente el lapso.

II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La parte demandante solicita aclaratoria de la sentencia cuyo texto íntegro fuere publicado en fecha 13 de julio de 2005, por considerar que el Recurso de Apelación no es Parcialmente Con Lugar sino Con Lugar ya que prosperó la defensa contra el fallo recurrido, los otros particulares a excepción del particular sexto que igualmente debe ser rectificado ya que al haber prosperado el recurso debe condenarse en costas.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que tal como lo señala el Abogado Emilio José Zamar, la declaratoria del Primer Particular debe ser CON LUGAR; ya que quedó probado en autos que la defensa de Prescripción intentada por él prosperó, al darle efecto interruptivo a las notificaciones de fechas 23-04-2002 y 09-04-2003 con motivo del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ALVARADO RANGEL contra el MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, y que este tribunal por error involuntario declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, por lo que esta alzada CORRIGE el texto de la sentencia en relación a este punto, y así se decide

En cuanto a la solicitud de rectificar el particular sexto relacionado con la condenatoria en costas, por haber prosperado el recurso de apelación, esta alzada considera que el mismo es acertado al haber tenido éxito el recurso intentado por el recurrente, por lo que debe condenarse en costas a la demandada ALCALDIA DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACAUY, y así se decide.

En consecuencia se modifica el texto íntegro de la sentencia en el dispositivo Primero de la siguiente manera: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR en su carácter de Apoderado Judicial del actor contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ALVARADO RANGEL contra la ALCALDIA DEL MUNICIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY; y en el particular SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS del Recurso a la demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia de fecha 13 de julio de 2005.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2005, años 195º y 146º.

La Juez Superior;

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria;

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha se publicó siendo las 1:45 p.m. se publicó y registró la anterior aclaratoria.
La..........
Secretaria;

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ


AFR/ZGD/NLR
UP11-R-2005-000043


Abg., ZORAN GARCIA DIAZ Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. UP11-R-2005-000043 relativo al juicio incoado por ALVARADO RANGEL HERRERA contra la ALCALDIA DEL MUNICIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2005. Años: 195° y 146°.-


La Secretaria,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ