REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, 18 de Julio de 2005
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000157
PARTE DEMANDANTE: ROBERT J. HERNANDEZ G, LUIS G.
RIVERO C y ANHNED J. VALBUENA P.
REPRESENTADOS POR: Abg. OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO
Y ASISTIDOS POR: Abgs: EMILIO ZAMAR y DAMASO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA EL IMPERIO DEL MUEBLE
HURTADO
EN LA PERSONA DEL: Ciudadano: CARLOS LUIS HURTADO
ASISTIDO POR: Abgs. ANGEL GONZALEZ, y MAYELIN
MEDINA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Julio de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos, ROBERT J. HERNANDEZ G, LUIS G. RIVERO C y ANHNED J. VALBUENA P. , quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 11.648.723, Nº 13.985.794 y Nº 14.085.388 respectivamente, de este domicilio, representados por el abogado en ejercicio, OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.987, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 102.394, y asistidos por los Abgs: EMILIO ZAMAR y DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.021 y Nº 62.051, respectivamente, CONTRA la Mueblería EL IMPERIO DEL MUEBLE HURTADO, en la persona del ciudadano: CARLOS LUIS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.714.849, asistido en este acto por los Abogados, ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GRIBORIO, y MAYELIN ZULAY MEDINA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 71.125, y Nº 110.297 respectivamente, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000157, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día Lunes 25-07-2005 a las 3:00 PM. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se deja constancia que la parte demandante consignó su escrito de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y anexos: Un (01) cuaderno verde marcado con la Letra “A”, y anexos marcados con las letras “B”, “C”, Y “D”, y la parte demandada consigno su escrito de pruebas constante de Dos (02) folios útiles, y anexos marcados con las letras “A”. “B”, “C”, “D”, “E”, “F1”, “F2”, “G”, “H”, “I”, “J1”, “J2”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O1”, “O2”, “P1”, “P2”, “Q1” y “Q2”.
Se hacen TRES (03) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del Mes de Julio de dos mil cinco (2005). Siendo las 12:30 del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ







Por la parte demandante: Por la parte demandada:
EL IMPERIO DEL MUEBLE HURTADO

ROBERT HERNANDEZ

LUIS G. RIVERO CARLOS HURTADO

ANHNED VALBUENA
Representados por: Asistido por:


Abg. OSWALDO HENRIQUEZ H.
Abg. ANGEL GONZALEZ
Asistidos por:

Abg. MEYELIN MEDINA
Abg. EMILIO ZAMAR


Abg. DAMASO SUAREZ

La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI