REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

San Felipe, Diecinueve (19) de Julio de 2005.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2005-000020
PARTE DEMANDANTE: LARRY LENIN TORREALBA
ASISTIDO POR: Abg. JESUS H. DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: KNOCKOUT SPORT BAR C.A
EN LA PERSONA DE: RAUL IBARRA ROJAS
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Julio de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LARRY LENIN TORREALBA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 12.858.779 , de este domicilio, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS HUMBERTO DELGADO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO Nº 82.844 , CONTRA KNOCKOUT SPORT BAR C.A, en la persona del ciudadano: RAUL IBARRA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.373.288, conforme a la causa Nº UH11-L-2005-000020, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto solo la parte demandante y su abogado asistente ya identificados, seguidamente se continua con la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que la parte demandante respondió que ingresó a trabajar el día 10 de Octubre de 2003 hasta el 09 de Diciembre de 2004, para un tiempo de servicio de Un (01) año, Un (01) mes y Veintinueve (29) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Un (01) año, Un (01) mes y Veintinueve (29) días y un último salario de 13.333,33 Bs. Diarios, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA a la parte demandada, KNOCKOUT SPORT BAR C.A, antes identificada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Antigüedad Primer Año: De conformidad con lo establecido en el articulo 108, parágrafo primero, literal (a) de la Ley Orgánica del Trabajo lo que da un total de 50 días por Bs. 13.333,33 diario o sea la cantidad de Bs. 666.666,50, Total Antigüedad Bs. 666.666,50 SEGUNDO: Lo que se adeuda por concepto de vacaciones según el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente: Vacaciones Año 2003-2004 = 12 meses= 15 días x Bs. 13.333,33 (Salario básico)= Bs. 199.999,95, Vacaciones fraccionadas Año 2004 = 01 mes= 1,33 días x Bs. 13.333,33 (Salario básico)= Bs. 17.733,32, TOTAL VACACIONES Bs. 217.733.27, TRECERO: Bono Vacacional Lo que se adeuda por concepto de Bono Vacacional según lo contemplado en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente: Bono Vacacional Año 2003-2004 = 12 meses = 7 días x Bs. 13.333,33= Bs. 93.333,31, Bono vacacional fraccionado Año 2004 = 1 mes = 0,6 días x Bs. 13.333,33 (Salario básico) = Bs. 7.999.99, TOTAL BONO VACACIONAL Bs. 101.333,30, CUARTO: Utilidades : lo que se adeuda por concepto de utilidades según lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente: Año 2003 = 2 meses = 2,5 días por Bs. 8.000,00 (Salario básico) diarios = Bs. 20.000,00, Año 2004 =11 meses = 13.75 días por Bs. 13.333,33 (Salario básico) diarios = Bs. 183.333,28 TOTAL UTILIDADES Bs. 203.333,38, QUINTO: Horas Nocturnas: Desde 10-10-2003 al 10-12-2003: 232 horas nocturnas a razón de 300,00 Bs. Cada una, Total Bs. 69.600,00, Desde 10-12-2003 al 10-01-2004: 116 horas nocturnas a razón de 424,99 Bs. Cada una, Total Bs. 49.298,84, Desde 10-01-2004 al 10-12-2004: 1276 horas nocturnas a razón de 499,99 Bs. Cada una, Total Bs. 637.987,24, Total horas nocturnas: Bs. 756.886,08, SEXTO: Intereses sobre Antigüedad: Bs. 52.968,08, Todo lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 30 CÉNTIMOS (Bs. 1.998.920,30) SEPTIMO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA la cual deberá ser efectuada por un solo experto designado por este Tribunal, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de certeza de la terminación de la relación del trabajo, cual es 09 de Diciembre de 2004, hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; SEPTIMO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del Mes de Julio de dos mil cinco (2005), años 195º de la Independencia y 146º de la Federación, siendo las 10:00 a.m de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Por la parte demandante

LARRY LENIN TORREALBA
Asistido por:


Abog. JESUS H. DELGADO M.


La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI