REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, 28 de Julio de 2005
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000048
PARTE DEMANDANTE: RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ M.
REPRESENTADO POR: JUAN LUIS DIAZ SILVA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A
REPRESENTADA POR : AMBAR TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos, RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ , quién es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.513.951, de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio, JUAN LUIS DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 19.200, CONTRA La INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, en la persona de su apoderada judicial Abg. AMBAR TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.109.223, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000048, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 05-08-2005 a las 10:00 AM. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se deja constancia que la parte demandante consignó su escrito de pruebas constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos y la parte demandada no consigno su escrito de pruebas. Se deja constancia que Abg. En ejercicio AMBAR TORRES, consigno copia fotostática del instrumento poder que la faculta para actuar en representación de la parte demandada.
Se hacen TRES (03) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del Mes de Julio de dos mil cinco (2005). Siendo las 9:35 de la tarde.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Por la parte demandante: Por la parte demandada:
INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A

RUBEN A. RODRIGUEZ M.
Representados por: Representado por:


Abg. JUAN LUIS DIAZ.
Abg. AMBAR E. TORRES P.
Asistidos por:



La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI