REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º y 146º
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
N° DE ASUNTO: UH11-L-2005-000012
PARTE DEMANDANTE: RIGOBERTO ARTEAGA B.
REPRESENTADO POR: Abg. MIRIAM M. PARADES P.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROJAS, S.R.L
EN LA PERSONA DE: BISTERIO R. ROJAS G.
REPRESENTADO POR: Abg. CARMEN E. CASTRO G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2005, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RIGOBERTO ARTEAGA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.854.270, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: MIRIAM M. PAREDES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.579.730 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.579, de este domicilio, CONTRA: la empresa CONSTRUCTORA ROJAS, S.R.L, en la persona del ciudadano: BISTERIO RAMON ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.2.572.268, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: CARMEN E. CASTRO G, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.631, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UH11-L-2005-000012, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que el Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandante-demandado), a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; la Actora consigno escrito de prueba constante de Un (01) folio útil y la parte Accionada consigno escrito de prueba constante de Cuatro (04) folios útiles. Se da por concluida la Audiencia Preliminar.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005). Siendo: 03:10 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Parte demandante: La parte demandada:
Representado Por:
CONSTRUCTORA ROJAS, S.R.L
Representada por:
Abg. MIRIAM M. PAREDES. Abg. CARMEN CASTRO.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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