REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000151.

PARTES DEMANDANTES: JOSE M. QUINTERO E, JHONNY J. QUINTERO E,
YSIDRO D. VALERA L, JOSE G. VALERA L.

REPRESENTADOS POR: Abgs. MARIELA PIÑERO y SINAHI RODRIGUEZ

PARTE DEMANDADA: AGRO TRANSPORTE TEJERA, C.A

EN LA PERSONA DE: JORGE RAFAEL TEJERA ALMEIDA

REPRESENTADO POR: Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de Julio de 2005, siendo las 9.00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: JOSE MANUEL QUINTERO ESCOBAR, JHONY JOSE QUINTERO ESCOBAR, YSIDRO DAVID VALERA LEON y JOSE GREGORIO VALERA LEON, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 12.725.023, Nº 14.709.184, Nº 16.318.610 y Nº 14.624.789 respectivamente, representados en este acto por las Abogadas en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA y SINAHI CELINA RODRIGUEZ CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.270.572 y Nº 13.984.788, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Números: 108.417 y 95.851 respectivamente, ambas de este domicilio, CONTRA: La Empresa AGRO TRANSPORTE TEJERA, C.A, en la persona del Ciudadano: JORGE RAFAEL TEJERA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 10.366.793, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: GUIOMAR RAMON OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.912.946, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 90.554, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000151, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: MARTES 02-08-2005, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado este Tribunal deja constancia que las Apoderadas de los Actores y el Actor JHONNY JOSÈ QUINTERO ESCOBAR, ya identificado, consignaron su escrito de Pruebas y Medios Probatorios constantes de Tres (03) folios útiles con anexos marcados: “A” y ”B”. Asimismo este Tribunal deja constancia que el Apoderado de la parte Demandada, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios, constantes de Dos (02) folios útiles con anexos marcados: “2”,”3”,”4” y ”5”.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del Mes de Julio de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:45 AM., de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Las Partes Demandantes: La Parte Demandada
AGRO TRANSPORTE TEJERAS C.A.
JHONNY J. QUINTERO ESCOBAR

Representados por: Representado por:

Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALÀ
Abg. MARIELA E. PIÑERO M

Abg. SINAHI C. RODRIGUEZ C


La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI.