REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000161
PARTE DEMANDANTE: GILMAR YOHANNA SIRA SALCEDO
REPRESENTADA POR: Abg. JACQUELINE ORTEGA DE RIVERO
PARTE DEMANDADA: ABRAHAM ALCALA
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de Julio, siendo las 9:31 AM, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: GILMAR YOHANNA SIRA SALCEDO , quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad Nro.13.696.472, domiciliada en Sector La Marroquina, a 2 kilómetros de la Panamericana del Municipio San Felipe y Urb. Canaima Norte, calle 2, casa N° 78-00 del Estado Yaracuy, CONTRA: el ciudadano: ABRAHAM ALCALA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.423.903, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 11.271.747, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.594, de este domicilio, quien consigna este acto Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la parte Demandada, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000161, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 21-07-2005, A LAS 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) de Julio de dos mil cinco. Siendo las 9:45 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
Representada por:
Representado por:
Abg. JACQUELINE C. ORTEGA R
Abg. JOSÉ LUIS OJEDA E.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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