REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000107
PARTE DEMANDANTE: LUIS YVAN GUEDEZ
REPRESENTADO POR: Abg. LILIAN M. ESCALONA Y.
PARTE DEMANDADA: NUCLEO DE CAÑA DE AZUCAR DENOMINADO
9053-1
EN LAS PERSONAS DE: RITO DE JESUS AGUILAR AZUAJE Y
JESUS ENRIQUE AGUILAR PEREZ
DEMANDADOS SOLIDARIOS: RITO DE JESUS AGUIAR ASUAJE Y
JESUS ENRIQUE AGUILAR PEREZ
REPRESENTADOS POR: Abg. INGRID CECILIA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de Julio de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: LUIS YVAN GUEDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°. 7.313.718, domiciliado en la ciudad de Yaritagua, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: LILIAN M. ESCALONA Y, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.628.640, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 63.278, con domicilio procesal en la Calle 19, esquina Carrera 23, casa Numero 32-12, de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, CONTRA: EL NUCLEO DE CAÑA DE AZUCAR DENOMINADO 9053-1, en las personas de los ciudadanos: RITO DE JESUS AGUILAR ASUAJE Y JESUS ENRIQUE AGUILAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nro. 4.125.412 y Nº 12.080.008 respectivamente, y Demandados solidariamente los ciudadanos: RITO DE JESUS AGUILAR ASUAJE Y JESUS ENRIQUE AGUILAR PEREZ, antes identificados, ambos representados en este acto por la Abogada en ejercicio: INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.863, de este domicilio, conforme a la causa UP11-L-2005-000107, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto todas las partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la parte demandante ciudadano: LUIS YVAN GUEDEZ, ya identificado, representado en este acto por la Abg. LILIAN ESCALONA, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la parte demandada y Codemandada Solidariamente en la persona del Ciudadano: RITO DE JESUS AGUILAR ASUAJE, ya identificado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: INGRID C. PEREZ, identificada en autos, en su condición de Apoderada Judicial de las partes Demandada y Codemandada Solidariamente, antes identificada en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante nuestra representada, mis representados ofrecen en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante ciudadano: LUIS YVAN GUEDEZ, ya identificado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: LILIAN ESCALONA, anteriormente identificada, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), se compromete a efectuarlos el día MIERCOLES 27-07-2005, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. El monto restante de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), serán cancelados de la siguiente forma: El monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), el día LUNES 31-10-2005, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM y el monto remanente de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), el día JUEVES 29-12-2005, comprometiéndose el demandado hacerle entrega de dicho monto al actor o en su defecto a su apoderada. Seguidamente el actor ciudadano: LUIS YVAN GUEDEZ, ya identificado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: LILIAN ESCALONA, anteriormente identificada, quien declara expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia acepto el pago ofertado por las partes demandada y Codemandada Solidariamente en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez conste en actas procesales que al Actor se hayan cancelado los montos ofrecidos solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo alcanzado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del Mes de Julio de dos mil cinco (2005). Siendo las 9:55 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Parte Demandante: Parte Demandada y Demandados Solidarios:
NUCLEO DE CAÑA DE AZUCAR DENOMINADO
9053-1
LUIS YVAN GUEDEZ RITO DE JESUS AGUILAR
Representado Por: Representado Por:
Abg. LILIAN ESCALONA. Abg. INGRID C. PEREZ
La Secretaria
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