REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000022
PARTE DEMANDANTE: FLORENCIO GUILLEN
REPRESENTADO POR: DARIELA RUSSIAN CAMACHO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO
NIRGUA DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: MIGUEL JOSE CESAR SANCHEZ
REPRESENTADO POR: Abg. MARCO TULIO RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de JULIO de 2005, siendo las 03:30 PM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: FLORENCIO GUILLEN, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.811.515, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. DARIELA RUSSIAN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.463.721, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 27.351, domiciliada en la población de Bejuma del Estado Carabobo, CONTRA: el MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: MIGUEL JOSE CESAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.912.537, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: MARCO TULIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.108.114 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº:106.159, de este domicilio, conforme a la causa N° UH11-L-2004-000022 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES: 11-08-2005, A LAS 03:30 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de JULIO de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 PM de la Tarde.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
Representado por:
MUNICIPIO NIRGUA DEL
ESTADO YARACUY
Representado por:
Abg. DARIELA C. RUSSIAN C
Abg. MARCO TULIO RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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