REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000131.-

PARTE DEMANDANTE: DAVID JESUS ARAMBULET TAMBO.

REPRESENTADO POR: Abg. ANTONIO FIGUEREDO FERRER.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NETO, C.A.
EN LA PERSONA DE: LATIF ANTONIO SAAB DÌAZ.

ASISTIDO POR: Abg. JHONY A. MORAO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Julio de 2005, siendo las 10:.00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continué el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: DAVID JESUS ARAMBULET TAMBO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.254.558, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 1.247.576 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 7.038, domiciliado en esta Jurisdicción, CONTRA: CONSTRUCTORA NETO, C.A, en la persona del ciudadano: LATIF SAAB DÌAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 3.996.442, con domicilio en Urbanización Las Tinajas, Sector Marincito, callejón Los Méndez, Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, actuando en su condición de representante legal, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JHONY A. MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.947.881, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 74.148, con domicilio en esta Jurisdicción, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000131, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la parte demandante ciudadano: DAVID JESUS ARAMBULET TAMBO, ya identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO FERRER, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la parte demandada, en la persona del Ciudadano: LATIF ANTONIO SAAB DIAZ, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JHONY A. MORAO, identificado en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por parte del Demandado, los conceptos y los montos correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante el representante de la empresa demandada, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante ciudadano: DAVID JESUS ARAMBULET TAMBO, ya identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO FERRER, anteriormente identificado, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 1.500.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque signado con el Nº. S-92-17003154, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº. 0102-0150-13-0000021416, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), emitido a favor del Actor ciudadano: DAVID JESUS ARAMBULET TAMBO, antes identificado, contra el Banco de Venezuela, de fecha 27-07-2005. En cuanto al monto restante de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), serán cancelados el día JUEVES 11-08-2005, por ante la sede de este Tribunal a las 02:00 PM Seguidamente el actor ciudadano: DAVID JESUS ARAMBULET TAMBO, ya identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO FERRER, anteriormente identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia acepto el pago ofertado por las partes demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez conste en actas procesales que al Actor se le haya cancelado los montos ofrecidos por el Accionado solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo alcanzado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del Mes de Julio de dos mil cinco (2005). Siendo las 11:00 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ



La Parte Demandante: La Parte Demandada:
Constructora Neto, C.A.

DAVID J. ARAMBULET
Representada por: Representado por:
LATIF SAAB DÌAZ
Asistido por:
Abg. ANTONIO FIGUEREDO F.

Abg. JHONY A. MORAO.


La Secretaria,

Abg. GRECIA VERASTEGUI.