REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Julio de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000178
PARTE DEMANDANTE: JAIME INES SALAS CAMPOS
REPRESENTADO POR: Abg. SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: RAFAEL SERVA CANMARANO
EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO DE LA
AGROPECUARIA EL ESCORPION
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Julio de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JAIME INES SALAS CAMPOS, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.700.990, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio, SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado, bajo el 30.758, de este domicilio, CONTRA: El ciudadano RAFAEL SERVA CANMARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 819.039, de este domicilio, representado en este acto por la Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, actuando con su carácter de acreditada en autos, conforme a la causa Nº UP11-2005-000178, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ,, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 05-08-2005 a las 10:00 AM. Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. En este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandante representada por su apoderado, consigno en este acto escrito de pruebas y medios probatorios constante de Un (01) folio útil con anexo marcado con la letra “A”. Así mismo en este acto este Tribunal deja constancia que la apoderada de la parte demandada consigno escrito de pruebas y medios probatorios, constante de dos (02) folios útiles con anexos marcados con las letras “URP”, “RA2002”, “RA2001”, “RA2000”, “RA1997”, “RA1998” , “RA1999”, “RSS1”, “RSS”, “RSS”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los (28) días del Mes de Julio de dos mil cinco (2005). Siendo las 10:00 de la mañana.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Parte demandante: Parte demandada.
JAIME I. SALAS C.
Representado por:
Representado Por:
Abg. SEGUNDO R. RAMIREZ R. Abg. ZAFIRO NAVAS
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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