REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Julio de 2005
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000139
PARTE DEMANDANTE CESAR OJEDA - CI: V-16.951.011
APODERADOS GERARDO ENRIQUE MARQUEZ I.P.S.A Nº 102.774
PARTE DEMANDADA LA ACTIVA C.A
APODERADO WILFREDO REQUENA - I.P.S.A Nº 67.273
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de julio de 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CESAR OJEDA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-16.951.011, domiciliado en Cocorote del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, representado por el abogado GERARDO ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.580.800 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.774 en CONTRA de la Sociedad Mercantil, de este domicilio LA ACTIVA C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 53, Tomo 154-A, en fecha 10 de octubre de 2000, representada por su Apoderado Judicial WILFREDO REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.809.938 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 67.273. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora CESAR OJEDA en la persona de su apoderado judicial, abogado GERARDO ENRIQUE MARQUEZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000139 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente el abogado WILFREDO REQUENA; en representación de LA ACTIVA C.A. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de un (01) folio útil y un (01) anexo, los medios de pruebas de la parte demandada y de un (01) folio útil y cinco (05) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto ambas parte hemos llegado a una ofrecimiento y en donde solamente se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente y ponerse de acuerdo en relación a esos conceptos así como el monto definitivo a transar, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como la forma de pago, para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 18 de julio de 2005, a las nueve (09) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:43 de la mañana del día de hoy, martes, 12 de julio de 2005, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Apoderado actor






El apoderado de la parte demandada




La Secretaria



Abgda. MIRBELIS ALMEA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Julio de 2005
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000139
PARTE DEMANDANTE CESAR OJEDA - CI: V-16.951.011
APODERADOS GERARDO ENRIQUE MARQUEZ I.P.S.A Nº 102.774
PARTE DEMANDADA LA ACTIVA C.A
APODERADO WILFREDO REQUENA - I.P.S.A Nº 67.273
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CESAR OJEDA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-16.951.011, domiciliado en Cocorote del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, representado por el abogado GERARDO ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.580.800 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.774 en CONTRA de la Sociedad Mercantil, de este domicilio LA ACTIVA C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 53, Tomo 154-A, en fecha 10 de octubre de 2000, representada por su Apoderado Judicial WILFREDO REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.809.938 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 67.273. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora CESAR OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.951.011 e igualmente se encuentra presente su apoderado judicial, abogado GERARDO ENRIQUE MARQUEZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000139 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente el abogado WILFREDO REQUENA; en representación de LA ACTIVA C.A. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto ambas parte hemos llegado a una ofrecimiento y en donde solamente se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente y ponerse de acuerdo en relación a esos conceptos así como el monto definitivo a transar, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como la forma de pago, para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 25 de julio de 2005, a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 de la mañana del día de hoy, lunes, 18 de julio de 2005, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




El Trabajador Reclamante El Apoderado Actor






El Apoderado de la parte Demandada




La Secretaria



Abgda. MIRBELIS ALMEA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Julio de 2005
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000139
PARTE DEMANDANTE CESAR OJEDA - CI: V-16.951.011
APODERADOS GERARDO ENRIQUE MARQUEZ I.P.S.A Nº 102.774
PARTE DEMANDADA LA ACTIVA C.A
APODERADO WILFREDO REQUENA - I.P.S.A Nº 67.273
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CESAR OJEDA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-16.951.011, domiciliado en Cocorote del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, representado por el abogado GERARDO ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.580.800 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.774 en CONTRA de la Sociedad Mercantil, de este domicilio LA ACTIVA C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 53, Tomo 154-A, en fecha 10 de octubre de 2000, representada por su Apoderado Judicial WILFREDO REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.809.938 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 67.273. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora CESAR OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.951.011 e igualmente se encuentra presente su apoderado judicial, abogado GERARDO ENRIQUE MARQUEZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000139 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente el abogado WILFREDO REQUENA; en representación de LA ACTIVA C.A. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto ambas parte hemos llegado a una ofrecimiento y en donde solamente se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente y ponerse de acuerdo en relación a esos conceptos así como el monto definitivo a transar, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como la forma de pago, para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 01 de agosto de 2005, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 de la tarde del día de hoy, martes, 26 de julio de 2005, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




El Trabajador Reclamante El Apoderado Actor






El Apoderado de la parte Demandada




La Secretaria



Abgda. MIRBELIS ALMEA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Agosto de 2005
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000139
PARTE DEMANDANTE CESAR OJEDA - CI: V-16.951.011
APODERADOS GERARDO ENRIQUE MARQUEZ I.P.S.A Nº 102.774
PARTE DEMANDADA LA ACTIVA C.A
APODERADO WILFREDO REQUENA - I.P.S.A Nº 67.273
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) días del mes de agosto de 2005, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CESAR OJEDA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-16.951.011, domiciliado en Cocorote del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, representado por el abogado GERARDO ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.580.800 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.774 en CONTRA de la Sociedad Mercantil, de este domicilio LA ACTIVA C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 53, Tomo 154-A, en fecha 10 de octubre de 2000, representada por su Apoderado Judicial WILFREDO REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.809.938 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 67.273. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora CESAR OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.951.011 e igualmente se encuentra presente su apoderado judicial, abogado GERARDO ENRIQUE MARQUEZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000139 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente el abogado WILFREDO REQUENA; en representación de LA ACTIVA C.A. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto ambas parte hemos llegado a una ofrecimiento y en donde solamente se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente y ponerse de acuerdo en relación a esos conceptos así como el monto definitivo a transar, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como la forma de pago, para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 08 de agosto de 2005, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana, del día de hoy, lunes, 01 de agosto de 2005, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




El Trabajador Reclamante El Apoderado Actor






El Apoderado de la parte Demandada




La Secretaria



Abgda. MIRBELIS ALMEA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Agosto de 2005
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000139
PARTE DEMANDANTE CESAR OJEDA - CI: V-16.951.011
APODERADOS GERARDO ENRIQUE MARQUEZ I.P.S.A Nº 102.774
PARTE DEMANDADA LA ACTIVA C.A
APODERADO WILFREDO REQUENA - I.P.S.A Nº 67.273
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2005, siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CESAR OJEDA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-16.951.011, domiciliado en Cocorote del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, representado por el abogado GERARDO ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.580.800 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.774 en CONTRA de la Sociedad Mercantil, de este domicilio LA ACTIVA C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 53, Tomo 154-A, en fecha 10 de octubre de 2000, representada por su Apoderado Judicial WILFREDO REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.809.938 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 67.273. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora CESAR OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.951.011 e igualmente se encuentra presente su apoderado judicial, abogado GERARDO ENRIQUE MARQUEZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000139 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente el abogado WILFREDO REQUENA; en representación de LA ACTIVA C.A. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el ciudadano abogado WILFREDO REQUENA; en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil LA ACTIVA C.A, arriba señalada y expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de UN MILLON DOSCIEN TOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00), suma esta que comprende el pago de la suma demandada por concepto de Prestaciones Sociales así como los Honorarios Profesionales del Apoderado del demandante. Esta suma será cancelada mediante un primer pago de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para el día de hoy, Lunes, 08 de Agosto de 2005 y un segundo pago de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para el día, Martes, 23 de agosto de 2005. Ambos pagos serán realizados con Cheques del Banco Central, Banco Universal, a favor del Trabajador reclamante. En este estado la parte actora CESAR OJEDA, con la Asistencia Jurídica arriba indicada expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuviera lugar en caso de incumplimiento del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 horas de la mañana, del día de hoy, lunes, 08 de agosto de 2005.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




El Trabajador Reclamante El Apoderado Actor






El Apoderado de la parte Demandada




La Secretaria



Abgda. MIRBELIS ALMEA