REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Julio de 2005
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000164
PARTE DEMANDANTE MARIA ALEJANDRA FLORES CI: V-11.648.251
APODERADO WILFREDO REQUENA - I.P.S.A Nº 67.273
PARTE DEMANDADA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS (ARBA)
ABOGADO ASISTENTE RANDY FIGUEROA
I.P.S.A Nº 77.193
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FLORES, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº- V-11.648.251, representada por el abogado, WILFREDO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.809.938 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.273 en CONTRA de la Sociedad Mercantil, de este domicilio, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS (ARBA) S.R.L; representada por su Director, Profesor: LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.477.635, debidamente asistido por el abogado RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.893.482 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 77.193. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora MARIA ALEJANDRA FLORES en la persona de su apoderado judicial, abogado WILFREDO REQUENA, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000164 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS (ARBA) S.R.L; representada por su Director, Profesor: LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE; debidamente asistido por el abogado RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT; arriba todos suficientemente identificados. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de Tres (03) folios útiles y Veinticuatro (24) anexos; los medios de pruebas de la parte demandada y de Un (01) folio útil y Cuatro (04) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente y ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados así como en relación al monto definitivo a transar, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha el acuerdo definitivo para poner así fin a la presente causa; así mismo se nos conceda en caso de una eventual incomparecencia a la hora señalada, una media hora de espera. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 05 de agosto de 2005, a las diez (10) horas de la mañana: concediéndosele a las partes, en caso de una eventual incomparecencia a la hora señalada, media (1/2) hora de espera. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:15 de la mañana del día de hoy, miércoles, 20 de julio de 2005, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado actor
El Representante Legal de la Demandada
El Abogado Asistente de la parte demandada
La Secretaria
Abgda. MIRBELIS ALMEA
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