REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Julio de 2005
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000159
PARTE DEMANDANTE JOSE GONZALEZ; NAUDY CASTILLO; JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ; ENRIQUE NAVARRO; JAIRO GRATEROL; JUAN ESPINOZA; EDIXON CASTEL Y CARLOS EDUARDO RIVERO - CI: V-3.877.587; 7.917.226; 7.401.060; 7.435658; 15.229804; 12.083580; 15.264.150 Y 11.272.763 respectivamente.
APODERADOS GERMAN MACEA LOZADA
I.P.S.A Nº 23.878
PARTE DEMANDADA CARROCERIAS PROINTER S.A.
APODERADO DOUGLAS TORRES MENDEZ
- I.P.S.A Nº 53.723
MOTIVO COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JOSE GONZALEZ; NAUDY CASTILLO; JOSE DE LOS SANTOS MARTINEZ; ENRIQUE NAVARRO; JAIRO GRATEROL; JUAN ESPINOZA; EDIXON CASTEL Y CARLOS EDUARDO RIVERO, quiénes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, portadores de las cédulas de identidad Nº- V-3.877.587; V-7.917.226; V-7.401.060; V-7.435658; V-15.229804; V-12.083580; V-15.264.150 y V-11.272.763, respectivamente, representados por el abogado GERMAN MACEA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.625.741 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.878 en CONTRA de la Sociedad Mercantil, CARROCERIAS PROINTER S.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 69, Tomo 99-A, en fecha 04 de diciembre de 1991, representada por su7 Presidente JAVIER ELOY BENITO ROYZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.664.467. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado GERMAN MACEA LOZADA, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000159 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Sociedad Mercantil, CARROCERIAS PROINTER S.A. en la persona de su Apoderado Judicial, abogado DOUGLAS TORRES MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.627.731 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 53.723, el cual, al serle requerido por el ciudadano Juez, que acredite su representación, presenta en este acto, original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación; a los fines de que previa constatación con su original y posterior certificación sea agregado a los autos en el Expediente Nº UP11-L-2005-000159. En este estado, el ciudadano Juez, Previa constatación y certificación del Instrumento Poder presentado, ordena agregarlo a los autos Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de Siete (07) folios útiles y noventa y ocho (98) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de cuatro (04) folios útiles y treinta y seis (36) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto ambas parte hemos llegado a un entendimiento y en donde solamente se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente y ponerse de acuerdo en relación a esos conceptos así como el monto definitivo a transar, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como su forma de pago; para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 28 de julio de 2005, a las nueve (09) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 de la mañana del día de hoy, jueves, 21 de julio de 2005, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor
El Apoderado de la parte Demandada
La Secretaria
Abgda. MIRBELIS ALMEA
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