ACTA
N° DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000156
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO ZABALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA PERFETTI,
RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL
PARTE DEMANDADA: JHOAN JOSE ALVAREZ GOMEZ, NELSON RAMON BETANCOURT MORALES, ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE URBANO " LA PERSEVERANTE " ( REPRESENTADA POR FREDDY VILLEGAS ), EULALIO DIAZ FLORES, EULALIO DIAZ FLORES, JOSE AUGUSTO LOURENCO, ALEXANDER ANTONIO LOZADA, ELISEO MONTOYA NATERA, MARTIN OCHOA LOPEZ, RAMON GREGORIO PINEDA HERNANDEZ, NELSON GERMAN SANDOVAL, JOSE EDUARDO SANCHEZ MEZA, SANTOS VIDAL SEQUERA PINTO, RAMON SEVERINO y FREDDY VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE
DEMANDADA: DAVID ARÍSTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintiseis (26) días del mes de Julio del año 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, por de la parte demandante LUIS ALFREDO ZABALA DIAZ, asistido por la Abogada JOSEFINA G. PERFETTI I.P.S.A. N°. 86.292 y por la parte demandada Asociación Civil de Transporte Urbano “LA PERSEVERANTE”, representada por el Abogado DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ, , I.P.S.A. N°. 56.264. Siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000156 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la Abogada Josefina Perfetti en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFREDO ZABALA DIAZ, domiciliado al final de la Avenida principal del Sector Las Tunitas, casa Nº 21, del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, CONTRA Asociación Civil de Transporte Urbano “La Perseverante” representada en este acto por el abogado en ejercicio DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ, , I.P.S.A. N°. 56.264. En este estado la ciudadana Juez, mediante la presente acta de oficio se Avoca al conocimiento de la presente causa, seguidamente las partes manifiestas que renuncian al lapso de avocamiento, en este estado la ciudadana Juez, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, explicando y recordándoles a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en este conflicto. De seguidas quien preside la presente Audiencia con anuencia de las partes acuerdan un lapso de espera de 20 minutos para celebrar las prolongaciones de esta audiencia, para iniciar las conversaciones, vencido dicho lapso. Se le da inicio formal a la presente Audiencia Preliminar. Luego de la exposición de cada una de las partes y de la revisión de los conceptos demandados, estas acuerdan lo siguiente: 1) Corregir los días de antigüedad; Corregir los días de las Vacaciones, así mismo revisar la actividad que realizaba el trabajador reclamante. De seguidas el Reclamante a viva voz expuso: que sus funciones eran Despachar las camionetas que salían cada 10 minutos; 2) Anotaba la hora de entrada y salida de cada una, indicando el tiempo que duraban en el recorrido; 3) Realizaba labores de limpieza de oficina y era encargado de la línea tomando decisiones a la hora de sancionar a los conductores, ejerciendo funciones de supervisor, debiendo estos acatar las ordenes dadas, ya que deben obedecer al Fiscal que se encuentre allí. La parte demandada solicita a la demandante que proceda a revisar los montos que demanda, por considerar que los mismos presentan error en los cálculos. La parte demandante manifiesta que efectivamente procederá a revisar los montos de los conceptos reclamados. Seguidamente luego de hacer la revisión antes mencionada, pasa ha corregir de la siguiente manera: El particular PRIMERO; Prestación de Antigüedad: 2708,33 x 45 días = 121.874,85., desde el 10/03/98 al 09/10/99; DÉCIMO PRIMERO. Veintinueve (29) días a razón de veintiséis Mil Bolívares diarios (Bs. 26.000,oo) diarios para un total de Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 754.000,oo) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes al lapso desde 10 de marzo de 2001 al 10 de marzo del 2002, queda así corregido dicho particular; DÉCIMO SEGUNDO: Treinta y un (31) días a razón de veintiséis Mil Bolívares diarios (Bs.26.000,oo) diarios, para un total de Ochocientos Seis Mil Bolívares (Bs. 806.000,oo) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al lapso desde el 10 marzo de 2002 al 10 de marzo del 2003; DÉCIMO TERCERO: Treinta y Tres (33) días a razón de veintiséis Mil Bolívares diarios (Bs. 26.000,oo) para un total de Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 858.000,oo) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes al lapso desde el 10 de marzo de 2003 al 10 de marzo del 2004; En cuanto al particular Décimo Cuarto se deja sin efecto por cuanto fue un error de trascripción; DÉCIMO QUINTO: Veintiséis punto Veinticinco (26,25) días a razón de Veintiséis Mil Bolívares diarios (Bs. 26.000,oo) diarios, para un total de Seiscientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 682.500,oo) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al lapso desde el 10 de marzo de 2004 al 31 de diciembre de 2004. Luego de anteriormente expuesto las partes de mutuo acuerdo solicitan a la ciudadana Juez la prolongación de la presente audiencia a los fines de presentar un acuerdo. En este mismo acto la parte demandada presente escrito de pruebas en un (01) folio útil, la parte demandada presenta escrito de pruebas constante de nueve (09) folios útiles, para ser agregados a los autos una vez finalizada la audiencia preliminar. Vista la solicitud de prolongación de la presente audiencia preliminar, este Tribunal acuerda su prolongación para el día Lunes 08 de Agosto 2005, a las dos de la tarde (02:00pm) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (01:00 p.m).
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,
Abg. Mirbelis Almea
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