ACTA

N° DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000163

PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO SUAREZ PARRA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBMARLY AGUILAR

PARTE DEMANDADA: MARIO CILLO ROSAS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID CECILIA PEREZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2005, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, por de la parte demandante el ciudadano OMAR ANTONIO SUAREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.709.250, debidamente asistido por la Abogado RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.251 en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY y por la parte demandada el ciudadano MARIO ANTONIO CILLO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.827.273, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio INGRID CECILIA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.863. Siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000163 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano OMAR ANTONIO SUAREZ PARRA, de este domicilio, representado en este acto por la abogada en ejercicio RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, CONTRA el ciudadano MARIO ANTONIO CILLO ROSAS asistido en este acto por la abogado en ejercicio INGRID CECILIA PEREZ. En este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, explicando y recordándoles a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en este conflicto. De seguidas quien preside la presente Audiencia le cede el derecho de palabra a la parte demandante, quien manifiesta: “Sostengo y ratifico todo lo expuesto en el libelo de demanda”. De seguidas la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano MARIO ANTONIO CILLO ROSAS, identificado en autos asistido en este acto por la abogado en ejercicio INGRID CECILIA PEREZ, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la parte actora, pero le solicito revise los montos señalados en el libelo de demanda puesto que a la fecha se han realizado algunos pagos y los cuales no han sido deducidos del monto total demandado”. En este estado, la Juez de la causa conjuntamente con ambas partes en la presente causa, proceden a realizar los cálculos correspondientes y luego de realizar las deducciones correspondientes queda un saldo a favor del demandante por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), los cuales declara el demandante que acepta y recibe de manos del demandado mediante cheque No. S-91 11003610, librado contra el Banco de Venezuela, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0102-0303-10-0000010825, de MARIO ANTONIO CILLO ROSAS, y emitido a nombre del ciudadano OMAR SUAREZ. En este estado, el Tribunal deja constancia de que la parte demandante recibió el cheque descrito y le imparte la debida homologación al acuerdo llegado y no se ordena el archivo de la presente causa, hasta tanto conste en autos la cobro del cheque antes descrito. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 P.M).


La Juez,


Abg. MARY SALCEDO



Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Mirbelis Almea