En la Audiencia Constitucional, el Abogado de los presuntos agraviados; manifestó que sus representados comenzaron a prestar sus servicios para la presunta agraviante y fueron expulsados sin razón alguna, violentando sus derechos y garantías de rango constitucional, aun y cuando la asociación tenía sus estatutos vigentes, por cuanto no se habían derogado los anteriores y ni siquiera fueron registrados, el derecho de Asociación es un derecho que tienen sus representados y además los presuntos agraviantes nunca dieron la rendición de cuentas solicitadas razón por la cual sus asistidos fueron expulsados de la Línea de Transporte y procedió a impugnar el acta de Asamblea donde se decidió tal expulsión, el Abogado Asistente de la presunta agraviante, expuso: que en el caso que se plantea no hay un trabajador y un patrono, sino una asociación y unos asociados y que por tanto no es materia laboral, el amparo se da cuando no hay algún Recurso Ordinario y este no es el caso pues hay acciones civiles que no fueron agotadas por los presuntos agraviados.