REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2005-000012
ASUNTO : LP01-X-2005-000012
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa seguida a GABRIEL ANTONIO GUILLÉN MOLINA, PEDRO PABLO PÉREZ LÓPEZ y JOSÉ ALBERTO RUÍZ, en virtud de que en la misma actúan como defensores de los referidos ciudadanos, los Abogados Eudes Sosa y José Luis Velásquez Alvaray, razón por la cual debe inhibirse conforme a lo establecido en el Artículo 86, ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Alzada que las copias certificadas que corren insertas a los folios 04 al 06, comprenden copia de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en la causa N° LP01-X-2005-000007, en la que se declaró con lugar la recusación planteada por los Abogados Eudes Sosas y José Luis Velásquez, contra la juez inhibida, por considerar esta Alzada que surgió una enemistad manifiesta entre los defensores y la juez de Juicio, emanada de la denuncia que éstos hicieren en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales, razón por la que, evidentemente la imparcialidad de la juez de instancia se vería afectada en caso de que conociera de la causa que originó la presente incidencia de inhibición. En consecuencia, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición, por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en los ordinales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de origen el presente cuaderno, para que éste a su vez, verificada la presente decisión, remita la resulta de esta actuación al Tribunal que conozca de la causa principal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió anexa a oficio N° ___________________ va constante de ____ folios útiles.
SANTIAGO DE PEÑA...SRIA.
Yazmín
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