REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000802

RESOLUCION QUE CONTIENE LOS FUNDAMENTOS DE LA ORDEN DE CAPTURA ACORDADA:

En vista de que este Tribunal acordó en fecha 25 de Julio de 2005, procedente la solicitud fiscal, en cuanto a que se librara Orden de Captura en contra de los ciudadanos JOSE ALIRIO BELANDRIA, CARLOS GONZALEZ, y CESAR ANDRES MACHADO, corresponde por medio del presente auto, y conforme lo exige el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, motivar tal resolución, lo cual se hace en los siguientes términos:
RAZONES DE HECHO. ANTECEDENTES DEL CASO.

La audiencia oral y pública fue convocada para aperturarse en fecha 25-07-05, para lo cual fueron notificadas todas las partes intervinientes, asistiendo al juicio, el Ministerio Público, la Defensa Pública, salvo los imputados, que no pudieron ser localizados en vista de imprecisión en sus direcciones; observándose igualmente que en fecha 09-06-05, tampoco pudo aperturarse el juicio debido a que los imputados tampoco asistieron, es decir, tal situación es reiterativa. Aunado a lo anterior, se observa igualmente de la revisión que se hace del sistema Juris 2000, que los imputados no cumplen con la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones Periódicas que le fueron acordadas oportunamente por el Tribunal de Control N° 1, en fecha 17-12-04, desde el 26 de Enero de 2005.
RAZONES DE DERECHO:

Al respecto establece el penúltimo aparte del artículo 250 del C.O.P.P lo siguiente: “…En todo caso el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que este no dará cumplimiento a los actos del proceso, …” El artículo 262 ejusdem por su parte dispone: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, ..en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”

Como se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia de los imputados: JOSE ALIRIO BELANDRIA, CARLOS GONZALEZ, y CESAR ANDRES MACHADO, tanto a la celebración del juicio oral y público convocado en dos (2) oportunidades, como al cumplimiento efectivo de las presentaciones establecidas como medida cautelar sustitutiva; son razones más que suficientes y sobradas para estimar y presumir con verdadera certeza que estas personas, no tienen la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, es que pueden estos ciudadanos presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; previo a ser impuestos de esta detención, y que en forma razonada expliquen los motivos de su incomparecencia no justificada, en aras de garantizarle sus derechos. Por tanto, y con fundamento, a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, por medio del presente auto se fundamenta la Orden de Captura dictada en contra de los ciudadanos JOSE ALIRIO BELANDRIA GARCIA, quien es venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha: 05-09-62, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.607, hijo de Pausalino Belandria y Juana Garcia; CARLOS GONZALEZ, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha: 18-06-68, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.626, hijo de Pilar González y Carlos Antonio Col; y CESAR ANDRES MACHADO TORRES, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.066.332, nacido en fecha: 09-12-74, hijo de Victor Machado y Evangelina del Valle Torres. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Cúmplase, Líbrense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. NELSON J. TORREALBA A.



LA SECRETARIA.