REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince (15) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-000011
ASUNTO: LP01-P-2005-000011

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 21-4-2.005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (94) al (108) de las actuaciones, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ANDRES ELOY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-7.181.432, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: USO DE ACTO FALSO y CORRUPCIÓN ACTIVA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 323 del Código Penal, en concordancia con el Único Aparte del artículo 320 ejusdem y 61 y 63 de la Ley Contra la Corrupción; respectivamente, en perjuicio de LA FE PÚBLICA y EL ESTADO VENEZOLANO, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria en los siguientes términos:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado continúe cumpliendo la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado, ello mientras se reúnen los requisitos necesarios para resolver si en su caso procede o no el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado ANDRES ELOY RAMIREZ, resultó aprehendido el día 07-1-2.005 (folios 01, 02 y 03), posteriormente, el Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, en la respectiva Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 10-1-2.005, procedió a otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Personal con fiadores, de conformidad con el artículo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, pero esta no llegó a hacerse efectiva, pues el penado nunca presentó los fiadores y se encontraba bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado de Control nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (15-7-2.005), por lo cual hasta la presente fecha ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena equivalente a: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual terminará de cumplir en su totalidad el día siete de Julio de dos mil siete (07-7-2.007).
SEGUNDO: Por otra parte el penado ANDRES ELOY RAMIREZ, al haber sido condenado en sentencia derivada del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión (la cual no excede de los 3 años), puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, siempre y cuando, el mismo reúna todos los demás requisitos exigidos en la citada disposición legal, entre ellos, NO ser “reincidente”.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales que el prenombrado penado pudiera registrar por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado. Así mismo, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), enviándole a la Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos.
En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar una oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la decisión que corresponda. Notifíquesele al respecto.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado OSVALDO LLINAS QUINTERO y al penado, remitiéndole a éste último, copia certificada del presente auto ejecutorio. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la cual se acuerda solicitarle constancia de conducta del penado. Así mismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas tanto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario como al Consejo Nacional Electoral Regional, a los fines de que éste remita a su vez lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha______, se libraron oficios nros._________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria