REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, once (11) de julio de dos mil cinco.-
193º y 146º
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio, que obra a los folios 24 su vuelto y folio 25 se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION hecha en el expediente LABORAL Nº 7.086, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar en apelación, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil -E igualmente se levanta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Tribunal Primero de los Municipios Tovar ,Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 03 de marzo de 2004, la cual recae sobre los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano: NICOLA ANTONIO LA MANTIA, sobre un inmueble consistente en una Finca Agrícola, ubicada en parte en el sitio denominado “El Cumbre”, en la Aldea Santa Rosa del Municipio San Simón, jurisdicción del Distrito Panamericano(antes Distrito Jáuregui) del Estado Táchira y, en parte en el sector “Comunidad de Márquez “Aldea El Playón Municipio Zea del Estado Mérida , debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 31 de diciembre de 1.997, bajo el Nº 377, folios 138, protocolo primero, Tomo Octavo. A tal efecto ofíciese a dicho Registrador Subalterno participando el levantamiento de dicha medida, y se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo.-
El Juez Temporal,
Abg. Eulogio Sánchez C.-
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-