REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

PARTE DEMANDANTE: HAIDEE CONSUELO MORALES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3.941.887, domiciliada en Tovar Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL: Abogada: ILDA CONTRERAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.709.431, Inpreabogado Nº 65.416, con domicilio en Tovar, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.078.313, domiciliado en Tovar, Estado Mérida.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Instrumento Cambiario)

LA DEMANDA

Alegó la demandante que es portadora legitima de un cheque Nº 03723293 de la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0031-0100129212, Agencia Tovar, emitido en Caracas en fecha 15 de Noviembre de 2.000, por el ciudadano GUSTAVO JOSE PRADA, por la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 8.940.000,oo); Que presentado para su cobro el 15 de Noviembre de 2.000, fue devuelto con la nota: dirigirse al portador; Que en fecha 31 de Julio de 2.001, se practicó inspección Judicial sobre la mencionada cuenta, verificándose que la misma se encontraba cancelada; Que por cuanto dicho ciudadano no le cancelado la obligación procede a demandarlo y establece los montos que debe pagarle; Señaló domicilio procesal; Solicitó medida de Prohibición de enajenar y gravar y agregó inspección Judicial y el cheque.


ADMISION DE LA DEMANDA e INTIMACIÓN

En fecha 4 de Diciembre de 2.001, al folio 12 y su vuelto, el Tribunal admitió la demanda, al folio 19, el Alguacil de este Tribunal dio cuenta que no encontró al demandado, en fecha 21 de Diciembre de 2.004, folio 37, se libró cartel de intimación para el demandado de autos. No consta en autos que se haya agregado los carteles de intimación señalados.

DE LOS LAPSOS CUMPLIDOS

Desde la fecha del auto de admisión hasta el doce de julio de 2.005, han transcurrido 3 años y 7 meses y desde el 21 de Diciembre de 2.004, al 12 de Julio de 2.005, han transcurrido 6 meses y 9 días, sin que conste en autos la intimación del demandado.

DE LA PERENCIÓN

Establece el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil que, también se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante un hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Según los cómputos realizados anteriormente, es aplicable la norma citada arriba en armonía con la sentencia que sobre perención dictó el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en fecha 6 de Julio de 2.004, en ponencia del Doctor Carlos Oberto Vélez, expediente Nº AA20-C2001-000436.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA , en la demanda incoada por la ciudadana demandante HAIDEE CONSUELO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.941.887, domiciliada en Tovar, Estado Mérida y hábil, contra el ciudadano GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.078.313, domiciliado en Tovar Estado Mérida y hábil, por cobro de Bolívares mediante instrumento cambiario (cheque) Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005).-

El Juez Temporal,

Abg. Eulogio Sánchez C
La Secretaria Acc.

Maria Berta Castro