LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 07 de marzo de 2.001, introducido por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DÍAZ ALVARADO y TANIA DEL VALLE MORENO MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.986.572 y V-12.299.186, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábiles, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 21 de febrero de 1.998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 21, copias simples de las cédulas de identidad, de cuya unión no procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 20 de marzo de 2.001, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 23 de mayo de 2.005, el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ ALVARADO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.644, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 20 de junio de 2.005, la ciudadana TANIA DEL VALLE MORENO MATHEUS, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.644, se dio por notificada de la conversión en divorcio introducida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ ALVARADO, estando totalmente de acuerdo y aceptando la misma. Mediante auto de fecha 22 de junio de 2.005 (folio 12) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada el 06 de julio de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DÍAZ ALVARADO y TANIA DEL VALLE MORNO MATHEUS, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 22 de junio de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DÍAZ ALVARADO y TANIA DEL VALLE MORENO MATHEUS, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 21 de febrero de 1.998, según acta Nº 21. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de fortuna, es por lo que este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste,

LA SCRIA.,


SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/ds.-