LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Riela al folio 27 auto de admisión de la presente demanda que por PARTICIÓN DE BIENES fue interpuesta por las abogadas ENEIDA NOEMI TORRES SALERO Y MARIA AURA VARELA DE MEJIA inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nº 72.460 y 37.525 y titulares de las cédulas de identidad números 9.547.292 y 3.037.236 respectivamente y jurídicamente hábiles actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ELIZABETH PARRA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad número 12.346.499 domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano ALVARO ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.049.470, domiciliado en Mérida Estado Mérida, con el cual la mandante estuvo casada. Dicho matrimonio fue disuelto mediante Sentencia Definitivamente Firme dictada por esta Alzada en fecha 20 de noviembre de 2.002. Señala la parte actora que al igual que cesó la sociedad conyugal cesó la sociedad de gananciales, por lo cual se inicio la fase de liquidación y partición de la sociedad conyugal; que la misma no ha sido posible en virtud a la negativa del ex –cónyuge, por lo que demanda la partición de la sociedad conyugal a tenor de los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Tal partición solicitada recae sobre un lote de terreno, ubicado en la Aldea Santa Rosa, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos generales son los siguientes: FRENTE: Con Quebrada Mónica y calle principal en una extensión de OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS ( 8,10 MTS), FONDO: Con patio propiedad de Francisca Castellanos de Parra en una extensión de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 8,50 MTS), LADO DERECHO: Con servidumbre separada por una pared de lan Eoodward y Luis González en una extensión de CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80 MTS) Y LADO IZQUIERDO: Con terreno de Francisca Castellano de Parra, en una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9,70 MTS) adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el número 47, Tomo 18, Protocolo Primero, de fecha 07 de agosto de 1.992. Estimaron la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo) y fundamentaron la misma en los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil y 173 del Código Civil.
Se infiere a los folios 43 y 44 auto a través del cual se ordena librar boleta de notificación al demandado de autos de conformidad con el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto que riela al folio 46 consta que el demandado de autos no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado y al folio 47 se indica que por cuanto no hubo oposición, el Tribunal obrando de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el nombramiento de partidor.
Se evidencia del contenido del acta de fecha 07 de junio del 2.004, inserta al folio 56, aceptación y juramentación del abogado ALONZO ANTONIO PLAZA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.740 y titular de la cédula de identidad número 2.993.191 como partidor nombrado por el Tribunal; y a los folios 60 al 66 se observa informe de partición producido por el antes mencionado abogado ALONZO ANTONIO PLAZA RAMIREZ en su condición de partidor.
Consta del folio 67 al 68 decisión dictada por este Tribunal mediante la cual declaró concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y de igual manera por la naturaleza del fallo no se produjo especial condenatoria en costas. Tal decisión quedó firme según se desprende del contenido del auto que obra al folio 69 de este expediente.
Del contenido del folio 72 corre auto en virtud del cual esta Alzada autoriza a la ciudadana ELIZABETH PARRA CASTELLANOS parte demandante en el presente juicio para que proceda a la venta del inmueble referido.
Se observa a los folios 77, 78 y 79 diligencia suscrita por la parte actora quien consignó mediante cheque de gerencia Nº 00007188 cuenta Nº 0108-374-87-0900000019 del Banco Provincial por la cantidad DE DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo) a nombre del ciudadano ALVARO ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ por concepto del 50% que le corresponde por partición de la comunidad de gananciales. Consta igualmente al folio 80 diligencia a través de la cual la parte actora de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil solicitó la entrega del inmueble por cuanto la sentencia quedo definitivamente firme y el 50% del valor del inmueble fue consignado, y se le notificó al ciudadano ALVARO ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ tal notificación se observa al folio 84.
El Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: La Ley, la doctrina más acreditada y la jurisprudencia nacional, establece tres formas de partición: La judicial contenciosa; la judicial no contenciosa y la extrajudicial o amistosa. Corresponde al Tribunal determinar a cual de estas tres formas corresponde la presente partición, para lo cual previamente debe señalarse las diferentes disposiciones legales que le son aplicables a las mismas.

SEGUNDA: La partición judicial contenciosa se encuentra prevista desde el artículo 1.070 al 1.182 del Código Civil; y la partición judicial no contenciosa se encuentra establecida en el artículo 1.169 eiusdem y la partición extrajudicial o amistosa se rige por el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERA: El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil indica tanto la oportunidad procesal para contestar la demanda pero señala a la vez que si no hubiere oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. En el caso que nos ocupa la parte demandada ciudadano ALVARO ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ no contestó ni hizo oposición a la demanda incoada en su contra. Mediante auto obrante al folio 47 este Juzgado, emplazó a las partes para el nombramiento del partidor y por decisión que obra del folio 67 al folio 68 este Tribunal declaró concluida la partición judicial en orden a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se puede afirmar que se está en presencia de un juicio no contencioso, que no conlleva ni al cumplimiento voluntario y menos aún a la ejecución forzosa.

CUARTA: No obstante tal como se ha señalado se dictó decisión declarando concluida la partición judicial no contenciosa, y el Tribunal obrando en beneficio de las partes y en orden a la previsión legal contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto que obra al folio 47 emplazó a las partes para el nombramiento del partidor. Dado la no comparecencia de las partes, de nombrar su respectivo partidor, el Tribunal nombra como partidor en este juicio al abogado ALONSO PLAZA RAMIREZ. Por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento a la sentencia de partición emanada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2.004, este Tribunal mediante auto obrante al folio 72 autorizó a la demandante ciudadana ELIZABETH PARRA CASTELLANOS acreedora de 50% del valor del inmueble para que proceda a la venta del inmueble tal y como quedó establecido en el informe de partición. En el caso que nos ocupa la ciudadana demandante consigno consignó mediante cheque de gerencia Nº 00007188 cuenta Nº 0108-374-87-0900000019 del Banco Provincial por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo) a nombre del ciudadano ALVARO ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ, por concepto del 50% que le corresponde por partición de la comunidad de gananciales según oficio número 7170-162. Posteriormente la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la entrega del inmueble a que se contrae el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTA: Tal como se indicó en la autorización judicial que fuera solicitada por parte de la ciudadana ELIZABETH PARRA CASTELLANOS , se señaló que “se advierte igualmente que la persona que adquiera el inmueble deberá solicitar ante los Tribunales competentes la reivindicación o entrega material del mismo conforme la Ley”, tal aclaratoria fue formulada en la citada autorización judicial por el hecho de que en los juicios de partición no existe la fase ejecutiva de la sentencia y así debe decidirse.

SEXTA: Por tratarse de una partición judicial no contenciosa no es factible ordenar la entrega material del inmueble mediante mandamiento de ejecución, ya que no se trata de una partición judicial contenciosa. En orden a lo expresado anteriormente corresponde a la propietaria del inmueble pedir mediante solicitud autónoma, sujeta a distribución la entrega material del inmueble en orden a la previsión contenida en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que para el supuesto caso en que se formule alguna oposición a la entrega material el Tribunal que conozca de tal entrega material o en su caso el Tribunal Ejecutor deberá suspender la entrega material y señalarle a las partes que deben acudir a la jurisdicción competente, y para el caso planteado en los autos tendría que la propietaria del inmueble, interponer la acción judicial contenciosa, en el caso de marras, deberá intentar acción reivindicatoria, todo ello se repite porque la partición judicial no contenciosa no puede producir mandamiento de ejecución.




PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar el pedimento de entrega material previsto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por la ciudadana ELIZABETH PARRA CASTELLANOS. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no existe especial condenatoria en costas. TERCERO: No se requiere la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de julio de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las una y quince minutos de la tarde. Conste.
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO