REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 09 de junio de 2005.
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000016
ASUNTO ANTIGUO : C01-115/04


Por cuanto este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha ocho de junio de dos mil cinco (08-06-2005) declaró la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento definitivo, de conformidad con el articulo 318, numeral 3 eiusdem, a favor del ciudadano (Reservado), en el presente asunto penal, seguido en su contra por hechos precalificados como el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, en perjuicio de la Junta Parroquial El Pinar y siendo que no fue ordenado en esa oportunidad, la entrega de los objetos incautados en el procedimiento, referidos a un radio transmisor marca Motorola, serial 682FZG2976, color negro y la fuente de poder serial N° 99060528 RS20A, modelo SM-50, color negro, descritos en el acta policial sin número de fecha 26-01-2002, inserta a los folios 04 y 05 y en el oficio N° 090-2002, de fecha 28-08-2002, inserto al folio 21, suscrito por la Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Carracciolo Parra y Olmedo, mediante el cual solicita la entrega de los mismos; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, estando dentro del lapso legal correspondiente establecido en el primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto suple la omisión y en tal sentido, ordena la entrega del radio transmisor marca Motorola, serial 682FZG2976, color negro y la fuente de poder serial N° 99060528 RS20A, modelo SM-50, color negro, a la Alcaldía del Municipio Carracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, toda vez, que mediante oficio N° 090-2002, de fecha 28-08-2002, inserto al folio 21, la Sindico Procurador Municipal señaló que tales objetos pertenecen al referido Organismo. A tales efectos, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Caja Seca, Estado Zulia, organismo al cual en fecha 28-01-2002, mediante comunicación N° 14F602-317, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, le fue ordenado la practica de la experticia de reconocimiento de los objetos ya descritos, para su entrega y a la Alcaldía del Municipio Carracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, informándole lo aquí acordado, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al abogado defensor, al investigado y a la víctima. Líbrense el correspondiente oficio y las respectivas boletas de notificación, cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nros. 376/05 y 377/05 y boleta de notificación N° LV11BOL2005000259; LV11BOL2005000260; LV11BOL2005000261 y LV11BOL2005000262.

Conste, SRIA.