TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO.

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO ALI MARTINEZ LEÓN y ALCIRA FERNÁNDEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-10.103.481 y V.-5.670.993, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida” Mérida estado Mérida, mediante acta de fecha 02 de mayo de 2.005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del niño omitir nombre, de ocho (08) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano GUSTAVO ALI MARTINEZ LEÓN, se compromete en suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre ciudadana ALCIRA FERNÁNDEZ BARRETO, quien deberá emitir un recibo al momento de la entrega. Asimismo convienen en un ajuste anual de un 20%, así como conviene en fijar dos (02) Bonos especiales para los meses de Agosto y Diciembre, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), para el mes de agosto y CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) para el mes de diciembre. Estando la madre conforme con el convenimiento manifestando su aceptación en todas y cada una de sus partes. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: GUSTAVO ALI MARTINEZ LEÓN y ALCIRA FERNÁNDEZ BARRETO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ENRIQUE LARA PÉREZ y MARISOL PARRA LABRADOR, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente y niña omitir nombres. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Jaa/EXP. 11964