REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, primero (01) de Junio del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana ELIDA MÁRQUEZ DE ARAGÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.468.017, domiciliada en Mucutapó, Parroquia Chacantá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y el ciudadano JORGE ARAGÓN BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.986.078, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Sector Puente La Pedregosa, casa Nº 45-65, del Estado Mérida, por ante la Defensoría Pública del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación al establecimiento del Régimen de Visitas a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad y de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06 ) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano JORGE ARAGÓN BERNAL, compartirá con sus hijas, los días de Semana Santa. Así mismo, compartirá quince días consecutivos de Agosto en forma alterna con la madre. Igualmente, se acuerda que en la época de Diciembre, las hijas compartirán en forma alterna las fechas de Navidad y Año Nuevo con sus padres; comenzando el presente año, compartiendo la celebración de Navidad, desde el veintidós (22) al veintiséis (26) de Diciembre con la madre y el Año Nuevo, del veintinueve (29) de Diciembre al tres (03) de Enero, con el padre. A tales fines, los padres acordarán en la oportunidad respectiva, quien debe trasladar a las hijas, a la residencia del padre y quien las retornará a su domicilio. Se establece expresamente que queda abierta la posibilidad de que el padre pueda ver a sus hijas, durante otras épocas del año, cuando lo acuerde con la madre. El padre ciudadano JORGE ARAGÓN BERNAL, se compromete a proporcionar los mejores cuidados a sus hijas, durante el tiempo que comparta con ellas, a permitir que la madre se comunique con las mismas, durante su estadía con él y a informarle de cualquier viaje que deseé realizar, para la cual requerirá de la autorización de la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELIDA MÁRQUEZ DE ARAGÓN y JORGE ARAGÓN BERNAL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11999 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11999.-