REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de Junio del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ MAURO GARCÍA y MARÍA DE LA TRINIDAD SANTIAGO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.067.155 y V-6.729.438, divorciados, Agricultor y de Oficios del Hogar, domiciliados el primero en Pueblo Llano, Sector La Capellanía, Casa S/N, Estado Mérida y la segunda en Pueblo Llano, Sector La Capellanía, Casa S/N a cuatro cuadras de la Bodega del Sr. Otilio Santiago, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección, del Niño, el Adolescente y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, y de la niña OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ MAURO GARCÍA, ya identificado, ofrece una Obligación Alimentaria a favor de sus hijos por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, pagaderos los días treinta (30) de cada mes, comenzando a partir del treinta de este mes de Abril, lo cual entregará a la madre de sus hijos, previo acuse de recibo, más dos (02) Bonos Especiales, el Escolar pagadero en el mes de Agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y el Navideño pagadero en el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), más un incremento anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente la madre de los adolescentes y niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo fijado por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes YOEL DE JESÚS y YASNELI DEL CARMEN GARCÍA SANTIAGO, y a la niña CARMEN YELITZA GARCÍA SANTIAGO, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ MAURO GARCÍA y MARÍA DE LA TRINIDAD SANTIAGO CAMACHO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12064 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12064