TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Diecisiete de Junio del Año dos mil cinco.-

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta de fecha ocho de Junio del Año dos mil cinco, que corre inserto al folio ciento cuarenta y cuatro (144), suscrita por ante este Tribunal por los ciudadanos: BALZA ROGER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.937 y MORELVA DEL CARMEN IZARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.024, domiciliado el primero en el Barrio Pedro Maria Parra, Vía El Morro, Mucuchies, sector la Curva, y la segunda en la Urbanización Doña Lula, Sector Las Cañaditas, casa Nº 7 Mucuchies Estado Mérida y hábiles, quienes son los padres biológicos de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), siete (7) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, quienes estaban bajo la responsabilidad del padre por desavenencias y problemas de pareja entre los padres. Pero realizadas las entrevistas necesarias y el Informe Integral del Equipo Multidisciplinario y las entrevistas a los niños de autos, se determino que la madre reúne las condiciones para continuar en el ejercicio de la Guarda ya que la misma no ha sido priva de ella. El Tribunal orienta a los padres sobre la necesidad de buscar un acercamiento entre ellos en beneficio de los niños que están en edad de recibir orientación, cuidadados y de colaborar en la manutención y tener contacto con su padre por lo que se acuerda Primero: Que los niños OMITIR NOMBRES regresen con la madre a partir del día de hoy, subiendo el padre entregará a los niños sus pertenencias. Segundo: Al padre se le establece un Régimen de Visita los fines de semana para que compartan con su padre debiendo retirarlos los viernes en la tarde hasta el día sábado o domingo. En periodo de vacaciones deben ser compartidas en interes de los niños que requieren compartir con sus padres. Durante la entrevista estuvo presente la Fiscal Décima Quinta de Protección Dra, Vilma Karibay Monsalve, quien manifestó que en vista de los informes, la opinión de los niños Balza Izarra los cuales recomienda por un lado la perseverancia del Ejercicio de la Guarda a la madre y la opinión de los niños, quines manifiestan su deseo de regresar al lado de la madre sin que esto signifique la perdida de los derechos del padre, esta representación Fiscal considera que los hermanos Balza Izarra regresen al lado de su madre. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 011348, DEMANDANTE: NIÑOS: OMITIR NOMBRES. PADRES: ROGER BALZA Y MORELVA DEL CARMEN. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: 17 DE ENERO DEL 2005. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Jv/11348.