TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO.

195º y 146º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana LEONOR MARITZA LEON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.494.115, domiciliada en la Vía Principal de la Panamericana, Sector Descalza Nº 535 del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ MARIA ARAQUE PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.194; quien con el carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante el Ministerio de la Defensa la cuota parte que le pueda corresponder por Prestaciones Sociales, Interés de Prestaciones Caja de Ahorro, Fideicomiso, Fondo EFA; así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por ante dicha institución; dejado por su legítimo padre el causante MARIO FERNANDO GITTENS TABARES, quien era nacionalizado venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.063.978, el cual falleció el día diecisiete (17) de Mayo del año dos mil uno. ----------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2663, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Logv/2663