TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 02 de Junio de año dos mil Cinco.-
195º y 146º
Revisado como ha sido el expediente y vencido como se encuentra el lapso de avocamiento dictado por este Tribunal se acuerda reanudar la presente causa y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que los ciudadanos FRANKLIN, JULIO CESAR, MERCEDES YOHANA Y JULIO ENRIQUE OMAÑA GUERRA, cumplieron su mayoría de edad, en fecha, 31-01-1992; 25-01-1993; 27-09-1997 y 27-05-2001; según se puede constatar en las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento que corren insertas a los folios cinco (05); seis (06); siete (07) y ocho (08). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01660, SOLICITANTE: GUERRA DE OMAÑA NINGA ESPERANZA; MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA; Fecha de Entrada: 11-04-2003. CÚMPLASE. -
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Logv/01660
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