REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

195 º y 146 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No.-00078 que en fecha treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve (199), fue introducida la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana FLOR ALEXI MORA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.392.028, domiciliada en Caño Seco Sector Las casitas, vereda 26 Nº 09, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLÉN, Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, actuando en nombre y representación de sus hijas: OMITIR NOMBRES de doce (12) y ocho (8) años de edad, respectivamente, en contra de TELÉMACO WENCESLAO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 9.028.333, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle ciega casa Nº 2-41 El Vigía Estado Mérida-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 19 de Julio de mil novecientos noventa y nueve, por ante el Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acordó la citación personal del demandado de autos, la cual no se hizo efectiva y se notificó a la ciudadana Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público, avocándose la Juez en fecha 03 de Agosto del Año dos mil notificándose a la parte demandante de dicho avocamiento. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha 26-06-1999, lo cual consta al folio 07, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido seis (69 años sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------------------------------------------------------------------------------------
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere necesarios. Líbrese Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía con la respectiva boleta de notificación.--------------------------- --------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintisiete días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------



LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




J V/00078