REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
Vista la diligencia suscrita por la Fiscal Undécima (P) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, Abogada RITA VELAZCO URIBE, mediante la cual solicitan se decline la competencia de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el domicilio de las partes es la ciudad de El Vigía. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento de TUTELA, en razón del Territorio, de conformidad con el Artículo 60 del Código Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda su remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Expediente Nº 10415, Solicitante: BASTIDAS DE NERI, NELLY LAYDIS, Motivo: TUTELA, Procedencia: FISCALÍA UNDÉCIMA EL VIGÍA EDO. MÉRIDA, Fecha de Entrada: 03-08-2004. Así se decide.---------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/ 10415.-
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