REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCO ANTONIO MELÉNDEZ VENTURA y YENIFER DEL CARMEN GOMEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, estudiante y vendedora en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.016.272 y V-13.366.892 respectivamente, domiciliados: El primero en el Sector la Humboldt, Edificio 02, Piso 03, Apartamento 03-04 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y la segunda en la Avenida 05, entre calles 17 y 18, Edificio Monza, Piso 02, Apartamento 06 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: MARCO ANTONIO MELÉNDEZ VENTURA, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, pagaderos los días últimos de cada mes, los cuales entregará a la madre de su hijo previo acuse de recibo, más dos Bonos Especiales (El Escolar y El Navideño), por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), el escolar y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), el navideño, pagaderos en los meses de agosto y diciembre, más un incremento anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: MARCO VICENTE MELÉNDEZ GOMEZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARCO ANTONIO MELÉNDEZ VENTURA y YENIFER DEL CARMEN GOMEZ SILVA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12065 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.





EXPEDIENTE Nº 12065
GJdeO/Rala.