REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ISRAEL ANTONIO MONSALVE ROJAS y ZULIMAR DEL VALLE FERREIRA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.621.380 y V-16.656.959, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 018, de fecha 19 de enero de 2.005, en relación a la Obligación Alimentaria a favor de las niñas Omitir nombres, de tres (039 y dos (02) años de edad, respectivamente, en el cual convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano ISRAEL ANTONIO MONSALVE ROJAS, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, los cuales pagará los días quince y últimos de cada mes, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) cada quincena, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin, así mismo acuerda establecer dos Bonos Especiales para los meses de agosto y diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno. Así mismo acuerda un ajuste anual de un 20% de las mensualidades y bonos acordados. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ISRAEL ANTONIO MONSALVE ROJAS y ZULIMAR DEL VALLE FERREIRA MALDONADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas Omitir nombres. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Jaa/EXP. 12066