REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Nueve de Junio de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YADIZA MORA Y ADELMO ROJAS OBANDO, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.777.476 y V-10.718.313, de profesión Empleada Publico y taxista, domiciliados en la Hoyada de Milla, calle Principal Nº 4-83 A y Santa Catalina, Chama, casa Nº 22, Municipio Libertador del Estado Mérida; en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES de cinco (05) y siete (07) años de edad; por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre establece la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, en efectivo, mas dos (02) bonos especiales, para el mes de agosto por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) para gastos uniformes y útiles escolares y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) para ropa y calzado de la época para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,oo) mas el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo los últimos de cada mes a partir del 30 de mayo del año dos mil cinco. Estando presente el padre de los niños manifestó estar de acuerdo con todas y cada una de sus partes lo expuesto por la madre. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea Homologado. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: YADIZA MORA Y ADELMO ROJAS OBANDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/12083