REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince de Junio del año Dos Mil Cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARAQUE MOLINA RUSMER MARIA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.962.304, domiciliada en el Barrio Carlos Andrés, calle 03, casa 98, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y CHACÓN FERNÁNDEZ YEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.595.692, domiciliado en el Sector Caño Caimán, carretera panamericana, casa s/n de color naranja, a dos casas después del MERCAL, parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de la Fiscal Auxiliar Abogada VELAZCO URIBE RITA. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El Padre del niño, identificado en autos, lo buscará los días viernes a las dos (2:00) de la tarde, y lo retornara los días domingos a las seis (6:00) de la tarde cada quince días, las vacaciones serán compartidas alternativamente en carnaval, semana santa, agosto, 24 y 31 de diciembre, así mismo el día de la madre el niño antes identificado estará con su madre, y el día del padre con su progenitor. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARAQUE MOLINA RUSMER MARIA y CHACÓN FERNÁNDEZ YEAN CARLOS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0623 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.----------------
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.