REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.829.005, domiciliada en Bolero Alto, diagonal a la Escuela Concentrada Bolero Alto, casa sin número de color blanco, de la población de Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida. Actuando en este acto en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) de edad. Quien solicitó el reintegro inmediato de su hijo, alegando que su tía QUINTERO CLEMENCIA, lo RETIENE INDEBIDAMENTE.--------------------------------------------------------------------------------------
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía -------PARTE DEMANDADA: QUINTERO CLEMENCIA, venezolana, mayor de edad, casada, camarera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.994, domiciliada en La Palmita, sector La Lagunita casa sin número, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-

CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 3 de febrero de 2005, este tribunal se AVOCO al conocimiento de la presente causa vista la declinatoria de competencia en razón del territorio hecha por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Mérida, Jueza de Nº 3, conforme demanda presentada por la ciudadana PALENCIA MÁRQUEZ ANA ROSA, a los fines de solicitar el reintegro inmediato de su hijo, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, alegando que su tía QUINTERO CLEMENCIA, lo RETIENE INDEBIDAMENTE. Refiriendo la solicitante que ella vivía con su progenitora ciudadana MÁRQUEZ MÁRQUEZ MARÍA AURORA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.706, de igual domicilio, y fue abusada sexualmente por su padrastro VILLASMIL FRANCISCO ANTONIO, ella se fue a trabajar a la ciudad de Mérida sin saber que estaba embarazada, luego se vino al Hospital II de El Vigía, donde el día 16-12-2002, nació su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, allí se encontró con su tía Clemencia Quintero, quien le ofreció su apoyo y le dijo que se fuera con ella a su casa donde le cuidaría velaría por su niño, permaneciendo en ese hogar por un lapso de tres meses, posteriormente consiguió trabajo y el niño Alex Fernando permaneció en el hogar de Clemencia quintero, donde la progenitora lo visitaba todos los días y compartía con su hijo, pero cuando quiso llevarse al niño para que viviera con ella, la tía Clemencia Quintero no aceptó manifestándole que podía sacarlo a pasear y compartir con el niño pero que debía regresarlo nuevamente a su hogar, que se dedicara a trabajar y a estudiar que al niño lo criaba ella y que no se lo iba a entregar. En tal sentido, solicita que sea conminada la ciudadana QUINTERO CLEMENCIA, para que haga entrega del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad a su persona, por cuanto alega que lo retiene indebidamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 390 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------

CAPITULO TERCERO

Por auto del Tribunal de fecha 03-02-2005, se AVOCA al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente, se acuerda la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, y notificación a las partes. En fecha 07 de marzo de 2005 día y hora fijado para la comparecencia de las ciudadanas, se abrió el acto previa las formalidades de Ley dejándose constancia que no se presentó ninguna de las partes. Estando presente la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien solicito el derecho de palabra y expuso: solicito muy respetuosamente se difiera el presente acto y se fije nueva fecha y hora comprometiéndome a buscar antes de esa fecha la dirección exacta de la demandante. En consecuencia este tribunal ordena notificar a las ciudadanas antes mencionadas y se fija nueva fecha de reunión con el ciudadano Juez, para el día 27 de abril del presente año a las 10 de la mañana. En fecha 27 de abril de 2005, día y hora fijado para la comparecencia de las ciudadanas, se abrió el acto previa las formalidades de Ley dejándose constancia que se presentó la ciudadana QUINTERO DE MÁRQUEZ CLEMENCIA, quien expuso: atendí a la ciudadana PALENCIA MÁRQUEZ ANA ROSA, desde que tenía ocho meses de embarazo, el niño nació en mi casa, desde ese momento le he brindado todo el cariño y el cuidado tanto al niño como a la madre, la madre un día se molesto y se fue de la casa, dejando al niño a mi cuidado, desde ese momento ella lo ha ido a visitar pocas veces. En este estado se le concedió la palabra a la ciudadana PALENCIA MÁRQUEZ ANA ROSA, quien es la madre del niño, manifestando: quiero tener al niño y tengo las condiciones necesarias para brindarle protección y los cuidados que el niño requiere. En este estado tomó la palabra el Juez quien conminó a la ciudadana QUINTERO DE MÁRQUEZ CLEMENCIA, a entregar al niño a su legítima madre, aceptando la entrega inmediata del niño OMITIR NOMBRE. Se ordena oficiar a la trabajadora Social y al Psiquiatra adscritos a este Tribunal, a los fines de realizar informe social a la ciudadana Palencia Márquez Ana Rosa y Quintero de Márquez Clemencia, e informe psiquiátrico a la ciudadana Palencia Márquez Ana Rosa. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Palencia Márquez Ana Rosa, quien consigna (4) folios útiles a los fines de que sean agregados al expediente. En fecha 02 de mayo de 2005, fueron presentados y agregados en autos el informe psiquiátrico solicitado, de donde se desprende como conclusión y recomendación en cuanto a la ciudadana Palencia Márquez Ana Rosa de 17 años de edad: Adolescente con cuatro meses de embarazo aproximadamente, luce bien, sana, fuerte, emocionalmente estable sin embargo puede o tiende a deprimirse o angustiarse, obviamente por las situaciones fisiológicas y entorno por donde está pasando. Su discurso muy sensato, coherente, firme y hasta maduro; a limítrofe? Pudiera corresponder a su entorno socio-familiar-económico. Útil y necesario apoyo familiar y psicoterapéutico y seguimiento. En fecha 18 de mayo de 2005 fueron presentados y agregados en autos el informe social solicitado, dando como conclusión: Se pudo constatar que el niño desde su nacimiento permaneció y recibió los cuidados por parte de la ciudadana: Quintero de Márquez Clemencia. Posee nivel de ingresos estable y suficiente para cubrir los gastos del hogar, ambas viviendas presentan condiciones de habitabilidad. Se pudo percibir que durante la estadía del niño en el hogar sustituto se le brindo un ambiente armónico y familiar, recibió amor por parte de todos los integrantes de la familia. Se recomienda se le permita al niño OMITIR NOMBRE, compartir los fines de semana con la familia sustituta, quienes velaran por que no se vulneren los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le realice Control y Seguimiento a la ciudadana PALENCIA MÁRQUEZ ANA ROSA, quien esta dispuesta en brindarle los cuidados necesarios a su hijo. El anterior resumen constituye la manera en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir en los términos siguientes.--------------------------------------------------------------------

MOTIVACIÓN

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente particularmente en su artículo 390 establece: “El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo cuya guarda haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la guarda, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño o adolescente retenido”. -----------------------------------------------------------------------
A su vez, es oportuno indicar que la guarda del niño OMITIR NOMBRE, corresponde de derecho a su madre PALENCIA MÁRQUEZ ANA ROSA, quien es su guardadora natural, y si bien es cierto se puede apreciar de las actas que integran el presente expediente que la ciudadana QUINTERO DE MÁRQUEZ CLEMENCIA le brindo los cuidados necesarios al referido niño, durante la estadía en su hogar, la misma no tiene el derecho de separarlo de su madre biológica, por cuanto la Patria Potestad corresponde a los padres y la Guarda es un atributo de de esta que debe ser ejercida en este caso por la madre, aunado a que el articulo 360 eiusdem. Establece: “Medidas Sobre Guarda en Caso de Divorcio, Separación de Cuerpos, Nulidad de Matrimonio o Residencias Separadas. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menores, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella”… Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.-----------------------------------------------------------------------------------


DECISIÓN

Por lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de RETENCIÓN INDEBIDA incoada por la ciudadana PALENCIA MÁRQUEZ ANA ROSA, plenamente identificada en autos, en contra de la ciudadana QUINTERO DE MÁRQUEZ CLEMENCIA, igualmente identificada, en beneficio del Niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, ratificando así la decisión acordada mediante acta de fecha 27 de abril de 2005, donde se conmino a la ciudadana QUINTERO DE MÁRQUEZ CLEMENCIA, a la entrega inmediata del niño OMITIR NOMBRE, a su legitima madre ciudadana PALENCIA MÁRQUEZ ANA ROSA. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA--------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía. En la ciudad de El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------


EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------------------


La Secretaria