TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de junio de dos mil cinco.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Visto el acto de convenimiento celebrado por ante este Tribunal en el día de hoy veintidós de junio de 2005, según acta que riela al folio quince (15), entre las partes ciudadanos BERBESI PEINADO CARMEN GREGORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.243.183, y PALENCIA VELOZA PABLO ANTONIO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.759.503, en el siguiente término: la ciudadana ZERPA JENRY GREGORIO BERBESI PEINADO CARMEN GREGORIA esta de acuerdo con la autorización para viajar a favor de los niños OMITIR NOMBRE por un lapso de dos (02) o tres (3) días por motivo a la enfermedad del padre del ciudadano PALENCIA VELOZA PABLO ANTONIO y el ciudadano PALENCIA VELOZA PABLO ANTONIO de conformidad con lo expuesto por la ciudadana BERBESI PEINADO CARMEN GREGORIA acepta que la autorización sea por solo tres (3) días. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños OMITIR NOMBRES de diez (10) y once (11) años de edad en su orden, Por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0064 de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR CÚMPLASE----------------------------------------------------


EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.