REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la inhibición interpuesta por el abogado FRANK SANTANDER RAMÍREZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente N° 5033, contentivo de la incidencia de inhibición surgida en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, seguido por el abogado Donald Bermúdez contra el ciudadano Alfredo José Apóstol, este tribunal para decidir observa:

En su exposición cursante al folio dos (2) de las presentes actuaciones, el juez inhibido alega encontrarse incurso en la causal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o sea, por “agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”, con base en que el abogado Donald Bermúdez, el día 8 de junio de 2005 compareció ante dicho tribunal y le manifestó a la Secretaria de esa Sala, que debido a la negativa del juez en atenderlo, intentaría un recurso de amparo constitucional; señalamiento que el juez de mérito, tildó de ofensivo a su “dignidad como Juez y como persona” pues, le produce un sentimiento de animadversión, que le impide conocer la presente causa con imparcialidad, siendo que su único interés es la recta aplicación de la justicia.

Ahora bien, de lo afirmado por el juez de la causa en el texto del acta levantada con motivo de su inhibición, no aprecia este juzgado superior expresiones que puedan justificar causal de inhibición, pues la simple manifestación del abogado Donald Bermúdez de interponer una acción de amparo, no presupone que se haya creado animadversión que dé lugar a una inhibición y lo dicho resulta insuficiente para provocarla, por lo cual no constituye causal para excluirse del conocimiento. Tampoco encuentra esta alzada que lo expresado por el mencionado profesional del derecho, configure motivo de agresión, injuria o amenazas en contra del funcionario inhibido, ya que corresponde al normal lenguaje forense, por lo tanto, quien decide considera que debe declararse sin lugar la inhibición formulada.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado FRANK SANTANDER RAMÍREZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, deberá seguir conociendo de la causa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal que haya estado conociendo mientras se decidía esta incidencia, deberá pasar los autos al juez inhibido, en virtud de lo decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, a los 20 días del mes de junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abg. Nelson Adonis León
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez

cr.-